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Recurso de protección rechazado.

Ordenanza municipal que prohíbe la instalación de “coleros” en ferias libres de Iquique se ajusta a derecho.

Los recurrentes reconocen que no poseen los permisos necesarios para instalarse en la calle y comerciar bienes, por lo que la magistratura estimó que mediante la acción cautelar no pueden pretender revestir de legalidad una actividad informal, pues ello implicaría un ejercicio abusivo del derecho que consagra el artículo 20 de la Constitución.

4 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de asociaciones de feriantes y “coleros”, en contra la Municipalidad de Iquique, por dictar una ordenanza municipal que prohíbe la instalación de dichos “coleros” en las ferias libres de la comuna.

Los recurrentes califican la decisión del municipio como arbitraria e ilegal, acusando que la ordenanza vulnera la libertad del trabajo, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, la no discriminación en materia económica, y el derecho de propiedad.

Añaden que, la ordenanza fue acordada en sesión del Concejo Municipal de fecha 17 de noviembre de 2022, que el 17 de enero de 2023 se complementó con otra decisión que modificó los sectores de instalación de las ferias libres, y que finalmente, comenzó a regir desde el 30 de septiembre de 2023. La recurrente menciona que durante todo este período se les impide a los coleros instalarse en sectores aledaños a las ferias libres e itinerantes de la ciudad.

Asimismo, afirman que no fueron informados de la medida oportunamente, por lo que no pudieron formular alegaciones en el marco de un debido proceso. Finalizan indicando que el comercio como “coleros” es una actividad lícita, y que algunos de los miembros de la recurrente lo ejercen por más de 30 años, sin lograr la obtención de una patente municipal, por diversas trabas burocráticas de la recurrida; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto la ordenanza recurrida.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción argumentando que la ordenanza se acordó con la mayoría de los votos de los concejales, con el objeto de regular el comercio no autorizado. Refiere que la actividad de los recurrentes nunca estuvo permitida, por lo que mal puede ser considerada como una actividad económica lícita, debido a que los actores no cuentan con un permiso precario de uso del espacio público, ni autorización para la venta de bienes; careciendo así de un derecho indubitado.

La Corte de Iquique desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) los libelos interpuestos no desarrollan de manera específica de qué forma el acto cuestionado resultaría ilegal, al no indicar las normas que se estiman infringidas, ni tampoco la arbitrariedad en que sustentan sus denuncias, lo cierto es que no se aprecia quebrantamiento a norma legal o reglamentaria alguna en la dictación de la Ordenanza Municipal recurrida, sino por el contrario, un estricto apego al ordenamiento jurídico, ya que el reorganizar y modificar los lugares en que la feria itinerante comunal podrá ejercer sus labores no es más que el cumplimiento de la obligación que a los municipios les impone el artículo 5o de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de administrar los bienes nacionales de uso público, dentro de cuya administración pueden otorgar concesiones y permisos de ocupación de aquellos”.

En el mismo sentido el fallo añade que, “(…) No puede dejar de mencionarse que, habiendo reconocido las agrupaciones recurrentes carecer de todo tipo de autorización para ejercer sus actividades comerciales, que por ende deben ser consideradas de ilegales o informales, al tenor de lo regulado en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Tributario, no pueden pretender a través del ejercicio de una acción cautelar de naturaleza extraordinaria, revestir de legitimidad su accionar, ya que aquello redunda en un ejercicio abusivo del derecho que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Iquique rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº83.678-2023 y Corte de Iquique Rol Nº203-2023.

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  1. Deberían ampliar las ferias y dar oportunidad a todos los coleros para que se legalicen y paguen los impuestos que ameriten está labor

  2. sólo pienso en el o los abogados que defienden a estos comerciantes ilegales demandando a la Municipalidad de Iquique. Es una desfachatez que no puede ni siquiera haberse acogido para pronunciamiento de la Corte Suprema. Es de esperar que no le doblen la mano a la justicia, pues lo más probable que no acaten el fallo.