La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de asociaciones de feriantes y “coleros”, en contra la Municipalidad de Iquique, por dictar una ordenanza municipal que prohíbe la instalación de dichos “coleros” en las ferias libres de la comuna.
Los recurrentes califican la decisión del municipio como arbitraria e ilegal, acusando que la ordenanza vulnera la libertad del trabajo, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, la no discriminación en materia económica, y el derecho de propiedad.
Añaden que, la ordenanza fue acordada en sesión del Concejo Municipal de fecha 17 de noviembre de 2022, que el 17 de enero de 2023 se complementó con otra decisión que modificó los sectores de instalación de las ferias libres, y que finalmente, comenzó a regir desde el 30 de septiembre de 2023. La recurrente menciona que durante todo este período se les impide a los coleros instalarse en sectores aledaños a las ferias libres e itinerantes de la ciudad.
Asimismo, afirman que no fueron informados de la medida oportunamente, por lo que no pudieron formular alegaciones en el marco de un debido proceso. Finalizan indicando que el comercio como “coleros” es una actividad lícita, y que algunos de los miembros de la recurrente lo ejercen por más de 30 años, sin lograr la obtención de una patente municipal, por diversas trabas burocráticas de la recurrida; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto la ordenanza recurrida.
En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción argumentando que la ordenanza se acordó con la mayoría de los votos de los concejales, con el objeto de regular el comercio no autorizado. Refiere que la actividad de los recurrentes nunca estuvo permitida, por lo que mal puede ser considerada como una actividad económica lícita, debido a que los actores no cuentan con un permiso precario de uso del espacio público, ni autorización para la venta de bienes; careciendo así de un derecho indubitado.
Noticia Relacionada
La Corte de Iquique desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) los libelos interpuestos no desarrollan de manera específica de qué forma el acto cuestionado resultaría ilegal, al no indicar las normas que se estiman infringidas, ni tampoco la arbitrariedad en que sustentan sus denuncias, lo cierto es que no se aprecia quebrantamiento a norma legal o reglamentaria alguna en la dictación de la Ordenanza Municipal recurrida, sino por el contrario, un estricto apego al ordenamiento jurídico, ya que el reorganizar y modificar los lugares en que la feria itinerante comunal podrá ejercer sus labores no es más que el cumplimiento de la obligación que a los municipios les impone el artículo 5o de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de administrar los bienes nacionales de uso público, dentro de cuya administración pueden otorgar concesiones y permisos de ocupación de aquellos”.
En el mismo sentido el fallo añade que, “(…) No puede dejar de mencionarse que, habiendo reconocido las agrupaciones recurrentes carecer de todo tipo de autorización para ejercer sus actividades comerciales, que por ende deben ser consideradas de ilegales o informales, al tenor de lo regulado en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Tributario, no pueden pretender a través del ejercicio de una acción cautelar de naturaleza extraordinaria, revestir de legitimidad su accionar, ya que aquello redunda en un ejercicio abusivo del derecho que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Iquique rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº83.678-2023 y Corte de Iquique Rol Nº203-2023.
Deberían ampliar las ferias y dar oportunidad a todos los coleros para que se legalicen y paguen los impuestos que ameriten está labor
No, se debe encaminar a que ya les destinen un lugar fuera de las calles.
Si le das permiso a uno, llega otro, y otro y es algo de nunca terminar, hay lugares en que los coleros duplican el tamaño de la feria original en hasta 1 km y más. Llegan con los puestos a lugares en donde el plano regulador no es zona comercial, si no que residencial.
Lo que debería pasar con la feria es que debería cambiar el modelo y destinar un espacio grande en cada comuna para establecer un mercado de abastos y dejar de utilizar los frontis de las casas como negocios, pues, la feria desde sus orígenes no estaba pensada para tal crecimiento debido a razones demográficas y económicas. Las municipalidades y carabineros no pueden seguir tirandose responsabilidades entre sí, haciendose los locos o pisandose la cola con las ordenazas municipales que ellos mismos establecieron y desconociendo la responsabilidad directa -sobre todo los alcaldes- que tienen ellos en regular el comercio ambulante.
Se debe también pensar no solo en los ambulantes que tienen sus necesidades, si no también en la gente que vive por donde pasan los coleros, que no tiene porque pagar el pato de los sueldos miserables que le pagan a la gente humilde de este país con su salud mental y teniendo que adaptar su cotidiano, sus días de descanso por que está la feria. Así como los coleros tienen derecho a buscarse la vida, la gente que vive ahí tiene derecho a vivir tranquila sin que nadie limite sus libertades individuales, una tan básica como no tener que pedirle a nadie que se corra para poder salir de su casa.
La feria debe evolucionar, cambiar de dirección y ordenarse, no seguir otorgarndo más y más permisos sin criterio y el gobierno debe apuntar a resolver con politicas de públicas el problema de fondo que tiene a esa gente vendiendo ahí.
Lamentablemente no evolucionará ni habrá cambios hasta que muera en una riña alguien que les toque el corazón para que en la cámara de diputados senadores se pongan a trabajar en algún proyecto de ley que regule el tema feria, o bien que el colectivo cambie su mentalidad, deje de haber efectivo, haya más requisitos para comprar al por mayor, más fiscalización con sanciones más duras, y deje de haber tanta diferencia en la fiscalización entre comunas de mayores recursos y nivel socio-económico, porque te apuesto lo que quieras a que en Vitacura no duras más de 10 minutos vendiendo con un paño puesto y con música a todo chancho a las 7 am un domingo afuera de una casa.
Qué son los «coleros»?
sólo pienso en el o los abogados que defienden a estos comerciantes ilegales demandando a la Municipalidad de Iquique. Es una desfachatez que no puede ni siquiera haberse acogido para pronunciamiento de la Corte Suprema. Es de esperar que no le doblen la mano a la justicia, pues lo más probable que no acaten el fallo.