La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda subsidiaria declarativa de relación laboral, y eximió al demandado del pago de las cotizaciones previsionales, y en su lugar, lo condenó a pagar dichas prestaciones.
Una ex funcionaria denunció por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, demandó la declaración de la relación como laboral.
Respecto de la tutela, la actora sostuvo que ingresó a prestar servicios al municipio como asistente social, desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 29 de junio de 2021, momento en que fue despedida por el nuevo alcalde en ejercicio, debido a que no pertenecía a su misma tendencia política, por ende, acusa que fue discriminada por diferencias políticas y terminado su vínculo no por incapacidad técnica, sino por un sesgo doctrinario.
En lo que pertinente a la petición subsidiaria, afirma que existen indicios de laboralidad que suponen la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, al tener que cumplir jornada, horarios, estar sujeta bajo autoridad y potestad disciplinar, gozar de los mismos feriados legales que los funcionarios de planta, y recibir una contraprestación mensual en dinero por la ejecución de sus labores.
El tribunal de primera instancia rechazó la tutela laboral, pero hizo lugar a la demanda declarativa de relación laboral, no dando lugar al pago de las obligaciones previsionales al estimar que, “(…) no obstante existir antecedentes suficientes de que durante la relación laboral éstas no fueron pagadas por el empleador, esto deviene precisamente de la naturaleza del contrato que celebraron las partes, que deja constancia del conocimiento del prestador acerca de la obligación de realizar el pago de las cotizaciones previsionales conforme a la Ley N°20.255”.
Esta decisión fue revocada por la Corte de Chillán al acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, ordenando al municipio pagar las prestaciones de seguridad social, al considerar que, “(…) los artículos 58 del Código del ramo, y 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, imponen al empleador el deber de enterar las cotizaciones de seguridad social del trabajador, precisando que en este caso la sentencia de la instancia declaró la naturaleza laboral de la relación que vinculó a las partes, por lo que sólo constató una situación preexistente, de manera que la obligación previsional se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones a la dependiente; por lo tanto, encontrándose establecido que la empleadora no consignó tales prestaciones, corresponde condenarla a su solución”.
En contra de este último fallo, la Municipalidad de Chillán interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la procedencia de que el municipio deba enterar las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social del período declarado como relación laboral, pese a que, en todos los contratos de prestación de servicios suscritos con la actora, se obligó a enterarlas en conformidad a lo previsto en la Ley N°20.255”.
Para la homologación, el municipio acompañó una sentencia dictada previamente por la Corte Suprema y dos de la Corte de Chillán, que afirma inciden en la misma materia.
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El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) no procede ordenar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, dada la obligación asumida por el trabajador en los contratos celebrados”.
En el mismo orden de razonamiento el fallo puntualiza que, “(…) en tal circunstancia, yerra la Corte de Apelaciones de Chillán cuando al dictar el pronunciamiento impugnado, ordena pagar la totalidad de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia del contrato. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha razonado, la referida sentencia, dictada tras acogerse el recurso de nulidad planteado por la demandante, debió limitarse a condenar sólo a las respectivas del seguro de cesantía”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recuro de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo declaró que el fallo de primer grado no es nulo, por lo que el municipio no debe pagar las prestaciones previsionales por ser carga de la propia demandante, y sólo debe solucionar las cuotas adeudadas al seguro de cesantía.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº147.807-2022, de reemplazo, Corte de Chillán Rol Nº216-2022 y Juzgado del Trabajo de Chillán RIT T-60-2021.
UF ya es tercer fallo que veo de la Corte Suprema..que me desconcierta..sin apegarse al espíritu de las leyes..creo que sería bueno que la gente comience a observar como esta fallando la corte..se encontrarán con sorpresas igual que yo..
a mi me deben muchos años del pago de las cotizaciones previsionales de la afc,la afc demanðo a esta empresa hace más de 4 años y aún no pasa nada,así es chile,saludos
Buenos días.
Mi situación es que estuve dos años en el ejército, me descontaron todos los meses la cotizaciones pero al momento de jubilar NO me aparece en mi cartola.
Consulta: ¿ como puedo recuperar ese dinero ?
La idea es aumentar algo mi jubilación.
gracias.