La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un decreto alcaldicio, que no renovó la contrata de la recurrente con la Municipalidad de El Monte.
La actora sostuvo prestar servicios para el municipio desde el 1 de abril de 2019 hasta el 29 de noviembre de 2022, fecha en que le fue comunicada la decisión de no renovar su contrata.
Refiere que se desempeñó como administrativa en la oficina de organizaciones comunitarias, y que el acto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que el decreto sea dejado sin efecto, por carecer -además- de la motivación suficiente, pues no argumenta por qué en opinión del municipio, la recurrente no se encuentra amparada por el principio de legítima confianza.
En su informe, la Municipalidad de El Monte instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que la actora cuenta con solo un nombramiento a contrata, no cumpliendo con el requisito que ha impuesto Contraloría General, de poseer -a lo menos- tres nombramientos consecutivos.
Añade que, al no ser una funcionaria amparada por la legítima confianza, la motivación del acto impugnado es menos rigurosa, pero no inexistente como pretende hacer ver la recurrente, pues el decreto posee los razonamientos que llevan a la convicción de no renovar la contrata de la afectada para el período 2023.
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La Corte de San Miguel desestimó la acción, luego de razonar que, “(…) En relación a la alegación de la recurrente de que sus anteriores nombramientos fueron en calidad de honorarios, los que se deben considerar para efectos de computar las renovaciones y tiempos mínimos para configurar la confianza legítima en la renovación de su cargo, debe apuntarse que conforme al mérito de los antecedentes es posible determinar que la actora mantuvo una relación contractual regida por el Contrato de Trabajo de plazo fijo, salvo el último de los mencionados en estos autos, sin que exista, por tanto, una relación previa en calidad de honorarios”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace hincapié en que, a pesar de los contratos a plazo fijo de índole laboral celebrados con el recurrido, sólo durante el año 2022 la actora efectivamente prestó servicios bajo una contrata de naturaleza estatutaria, puntualizando que, “(…) queda de manifiesto cuales son los límites de la confianza legítima invocada por la recurrente y que claramente no son aplicables al término de la relación que se alega”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección al verificar que sólo un año de contrata no ampara a la recurrente bajo el principio de confianza legítima; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº104.786-2023 y Corte de San Miguel Rol Nº32.192-2022.