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Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso.

A pesar de problemas conductuales de niña de 7 años colegio no puede cancelar su matrícula en cuanto debe resguardar su derecho a la educación y a relacionarse con personas de su edad.

Si bien el actuar de la recurrida se ha fundado en la aplicación de las medidas contempladas en la Ley de Aula Segura, no es menos cierto, que se advierte que la medida carece de proporcionalidad.

9 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un colegio por haberle cancelado la matrícula para el 2024 a una niña de 7 años.

La actora, madre de la niña, expuso que si bien su hija es inquieta y actualmente se encuentra con tratamiento psicológico por problema conductual, cancelarle la matrícula significa marginarla, por cuanto a pesar de tener buenas notas y estar tomando medicamentos, el colegio decidió no apoyarla, lo cual se vio incrementado una vez que presentaron una denuncia ante la Superintendencia de Educación, pues el colegio la comenzó a considerar como un grave problema para con ellos como establecimiento, en circunstancias que no le han dado la oportunidad de cambio en su comportamiento.

En mérito de ello, solicita que la medida se deje sin efecto, a fin de no ocasionarle más problemas a la niña.

El recurrido informó que, “(…) el departamento de desarrollo personal y convivencia escolar del colegio, implementó todo un plan de acción con la niña antes de tomar la medida de cancelación de matrícula, que consistieron en: 1. Acompañamiento con estudiante, 2. Acompañamiento durante la jornada escolar en el aula de manera objetiva y descripción escrita de lo observado en clases (Psicóloga y orientadora), 3. Intervención en situaciones complejas, 4. Microclases y clase de Orientación sobre el manejo de las emociones, 5. Entrevistas con apoderado.  Sin embargo, frente a la infracción grave cometida por la estudiante, al golpear a compañera, a su profesora, asistente y monitor, entre otros, se decidió cancelarle la matrícula para el año siguiente y luego se aplicó la sanción de expulsión por la llamada Ley de Aula segura, pues la niña estaba bajo la medida de condicionalidad, la cual fue firmada por la apoderada.”

Por su parte, la Superintendencia de Educación informó que,  con ocasión de la denuncia presentada por la madre de la niña se inició un procedimiento por la cancelación de matrícula para la estudiante, concluyéndose que el procedimiento no se ajustaría a la normativa educacional, por lo que, “(…) se enviaron los antecedentes a la Unidad de Fiscalización de esta Superintendencia con el objeto de realizar el pertinente acto de fiscalización e iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley N°20.529, si se constatan presuntas vulneraciones a la normativa educacional, lo que actualmente se encuentra en proceso en esta institución.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción de protección. El fallo razona que, “(…) si bien el actuar de la recurrida se ha fundado en la aplicación de las medidas contempladas en la Ley de Aula Segura, no es menos cierto, que se advierte que la medida de cancelación de matrícula para el año 2024 carece de proporcionalidad, toda vez que se trata de una alumna de siete años, que comienza su vida escolar y académica, que se encuentra en tratamiento psicológico y que, por lo tanto, debe ser acompañada en el proceso, en resguardo de sus derechos que, en este caso, no solo se refieren a la educación, sino también a ser parte de una comunidad y a relacionarse con personas de su edad.”

Por otra parte, observa que “(…) la recurrida aplicó diversos mecanismos y protocolos previos a cancelar la matrícula de la niña y, luego, a expulsarla del colegio, sin embargo, del cúmulo de antecedentes es posible estimar que en la adopción de la decisión de cancelación de matrícula no se cumplió el procedimiento de rigor.”

Lo anterior, ya que “(..) si bien el informe técnico de revisión de expediente se refiere a la medida de expulsión del colegio, no es menos cierto que es una determinación posterior a la de cancelación de la matrícula para el año 2024 –siendo éste último el acto impugnado-, de tal suerte que, resulta evidente que si el procedimiento es uno solo, los vicios advertidos por la Superintendencia de Educación, se extendieron a la cancelación de matrícula de la niña.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Colegio, solo en cuanto dejó sin efecto la medida de cancelación de matrícula de la niña para el año 2024.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°23471-2023.

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  1. Que mal proceder, si se sigue desautorizado así a los colegios seguiremos criando hijos que no respetan la autoridad inicial que son sus docentes. Malo, malo.
    ¿ Como queda el profesor agredido? ¿donde están sus derechos a ser respetado? Vamos muy mal así. No esperen que se acaben las actitudes disrruptivas de nuestra sociedad tan decaída hoy día.

  2. Si llegaron a diciembre y hubo acompañamiento y tratamiento hacia ese engendro, es obvio que lo que quedaba era echarla del colegio. Apoyo al colegio en su actuar y si tuviera hijos que fueran compañeros de ella, los cambio de colegio.

  3. si queremos adultos responsables , buenos ciudadanos la escuela debe tener un respaldo grande de la familia primero y de un equipo multidisciplinario pues en los colegios los pares no son sicólogos y hay conductas que dañan a otros niños

  4. LOS PADRES SON LOS PRIMEROS Y ÚNICOS RESPONSABLES DE LAS CONDUCTAS DESADAPTADAS DE SUS HIJOS…LOS COLEGIOS NO SON REFORMATORIOS , SON LUGARES DE INSTRUCCIÓN DE CONOCIMIENTOS…??‍♀️??‍♀️??‍♀️?????

  5. Si pero indistintamente, yo como madre buscaria otro establecimiento donde mi.hija este comoda y quizas un colegio mas personalizado, para la conducion que ella tenga.