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Recurso de nulidad rechazado.

Peritaje del SML que no se basa en el examen corporal de la víctima sino que en informe anterior realizado por el Hospital del Trabajador debe ser desestimado, resuelve Corte de Santiago.

El hecho que la víctima no tuvo interés en concurrir al SML para ser periciado y que no aceptara la licencia médica que le iba a ser extendida por el respectivo facultativo del Hospital del Trabajador para no perder su trabajo, hacen suponer que tampoco concurrirá al juicio oral que debería realizarse, en caso de acogerse el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público.

9 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que absolvió al acusado como autor del delito contemplado en el 195 inciso 2° de la Ley de Tránsito, esto es, el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que se produzcan lesiones, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal.

La Fiscalía alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, el voto de mayoría absolvió por estimar que faltó uno de los elementos que exige el tipo penal, esto es, que producto del accidente resulte el ofendido con lesiones, en circunstancias que, si bien el informe del Hospital del Trabajador señaló que al lesionado se le causó una enfermedad o incapacidad de cero días, de igual modo sufrió una contusión torácica moderada y policontusiones leves, a raíz de la colisión de que fue objeto, mientras conducía su bicicleta.

De ese modo, afirma, la conclusión de los sentenciadores de mayoría obedece al análisis sesgado de la prueba, atendiendo a un solo documento, que no descarta las lesiones, sino que las afirma, lo cual se confirma con el perito del SML,  que a la hora de evaluar a la víctima pudo establecer que sufrió lesiones leves, con una duración de 7 a 10 días de incapacidad, las que son compatibles con el relato de la víctima, quien señaló que  la médica que lo atendió en la ACHS le dio reposo por 10 días, cuya licencia no quiso aceptar, no, porque no sintiera dolor, sino, porque no podía faltar al trabajo, por cuanto la empresa se encontraba en un proceso de reestructuración del personal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) en relación al análisis que hace el tribunal del informe pericial emanado del perito, médico del SML, que estimó las lesiones de la víctima como de carácter leve, con tiempo de incapacidad de 7 a 10 días, se desestimó por cuanto tal conclusión está basada en la documentación aportada por el Hospital del Trabajador, el que refiere que el periciado (que efectivamente fue examinado), no sufrió incapacidad laboral a raíz de las lesiones que sufrió, por lo que no puede servir de base para que el informe de lesiones en análisis determine un tiempo de incapacidad de trabajo de 7 a 10 días. Es decir, se trata de un peritaje que no se basó en el examen corporal de la víctima, sino en un informe anterior, que concluyó que aquélla no presentó incapacidad laboral.”

Agrega que, “(…) esta Corte tiene, también en consideración, para adoptar la conclusión precedente, el hecho que la víctima no tuvo interés en concurrir al Instituto Médico Legal, para ser periciado, voluntad que se plasmó desde el inicio del procedimiento adoptado a raíz del accidente de tránsito en que se vio involucrado, pues no aceptó la licencia médica que le iba a ser extendida por el respectivo facultativo del Hospital del Trabajador, para no perder su trabajo, lo que hace suponer que tampoco concurriría al juicio oral que debería realizarse, en caso de acogerse el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tercer TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5781-2023.

 

 

 

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