La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por un recluso en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Chile Chico, que autorizó una sanción disciplinaria aplicada por Gendarmería en contra del amparado, y en su lugar, acogió la acción tutelar.
El 21 de noviembre de 2023, el recurrido autorizó que el actor fuera castigado con privación de toda visita por el plazo de 30 días, castigo impuesto por Gendarmería de Chile luego de una investigación interna, en la que se acusaba al amparado de participar en una riña junto a otro reo.
El recurrente sostiene que la resolución recurrida vulnera su derecho a la libertad personal, así como a postular a diversos beneficios que amplíen la misma durante el cumplimiento de su condena. Refiere que fue condenado con el sólo mérito de la declaración del recluso que inició el ataque en su contra, en circunstancias que el se encuentra acreditado como víctima del ilícito, no procediendo penalmente el Ministerio Público, lo que debiera ser considerado como un elemento que lo exonera de responsabilidad. Finaliza indicando que la medida adoptada por Gendarmería carece de toda motivación y fundamentos para imponer un castigo tan gravoso al actor.
En su informe, el Juez de Garantía instó por el rechazo de la acción argumentando que, el hecho que la Fiscalía no decidiera investigar, no es óbice para eximir de todo castigo al actor, pues de seguir esa línea de razonamiento, Gendarmería no podría aplicar ninguna sanción interna a los ilícitos cometidos por los internos durante el cumplimiento de sus penas. Añade que, una vez revisada la sanción interna en la audiencia respectiva, no existían antecedentes serios que permitieran declararla inválida.
La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de amparo, al considerar que, “(…) en cumplimiento de la norma en cuestión, Gendarmería de Chile comunicó al Juez de Garantía de Chile Chico los hechos en razón de los cuales propuso la sanción administrativa, de privación de toda visita por 30 días, la que fue conocida y analizada a la luz de los antecedentes allegados por dicha entidad penitenciaria, y previo debate de los intervinientes letrados asistentes a la audiencia de rigor, emitiendo en consecuencia una decisión adoptada por la autoridad competente, en uso de las facultades legales y en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, la que se observa debidamente motivada, por lo que, en definitiva, no resulta plausible estimar la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, conforme lo exige el artículo 21 de la Constitución”.
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La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la facultad sancionatoria no se encuentra ajena a la necesidad de racionalidad, merecimiento y proporcionalidad, debiendo considerar en su ejercicio, por el especial contexto en que se lleva a cabo, el impacto que genera en el sancionado su aplicación, lo que no implica el mero padecimiento del castigo determinado, sino que también de las consecuencias que de ella devienen y que pueden reflejarse en otros planos, como por ejemplo, la valoración de la conducta ante la concesión de beneficios intra o extra penitenciarios”.
En tal sentido el fallo añade que, “(…) de la lectura de la actuación cuestionada, se advierte que la decisión de autorizar la imposición de sanción al amparado consistente en la privación de visitas, carece de la fundamentación descrita previamente, y por infundada deviene en ilegal, razón suficiente para acoger el presente arbitrio constitucional”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la sanción interna impuesta al afectado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°252.226-2023 y Corte de Coyhaique Rol N°69-2023.