El Segundo Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana acogió la reclamación presentada por la actual alcaldesa de la Municipalidad de Calera de Tango y cuatro concejales de esa comuna, en contra del ex Alcalde, Erasmo Valenzuela, decretando su inhabilitación para ejercer cargos públicos por el término de 5 años.
En la reclamación se le imputaron 14 cargos, entre ellos, el uso indebido de recursos municipales para campañas políticas; nombramientos con infracción al principio de probidad, incluyendo la contratación de familiares; incremento de compensaciones fuera de los procedimientos estandarizados, lo que quedó reflejado en los casos de los funcionarios que individualiza; y aumento de honorarios sin fundamento de una funcionaria que identifica.
También se le imputaron una serie de prácticas administrativas cuestionables, que van desde la administración inapropiada de fondos municipales hasta promesas incumplidas con comités de vivienda, lo que incluye la falta de entrega de información contable y financiera, lo que conculca la legalidad, junto a procedimientos censurables en el Departamento de Tránsito que derivó en el otorgamiento de licencias y permisos de manera inadecuada.
En cuanto a las deficiencias en la administración financiera municipal, se hace referencia a compras y contrataciones que exceden los límites presupuestarios establecidos, entre otras irregularidades que se denuncian.
El ex Alcalde, en su contestación, alegó que los eventos mencionados son anteriores y exceden el período de seis meses estipulado en el artículo 51 bis de la Ley N° 18.695. Enseguida, sostuvo que las imputaciones carecen de fundamento y no tienen conexión causal con perjuicios a la municipalidad o la comunidad, desafiando la validez de los reclamos, contestación que funda en la normativa legal que cita, en doctrina y jurisprudencia.
Pidió el rechazo de la reclamación al no advertir, además, relación causal entre los cargos que se le imputan y proporcionalidad con las sanciones solicitadas, desde que no hay base para configurar un notable abandono de deberes o violaciones graves a la probidad administrativa.
El Tribunal acogió la reclamación y declaró la inhabilidad del ex alcalde para ejercer cargos públicos por el plazo 5 años desde que la sentencia quede ejecutoriada, aunque lo exoneró de alguno de los cargos que le fueron imputados.
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En una extensa sentencia el Tribunal examina en base a las pruebas aportadas al proceso uno a uno los cargos imputados, y concluye que la ex autoridad edilicia “(…) mantuvo una conducta que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa a que están obligados los funcionarios públicos, en especial quienes están encargados de dirigir entidades de tanta importancia para la comunidad como las Municipalidades, incurriendo también en notable abandono de deberes (…)”.
Agrega la sentencia que, “(…) se constataron infracciones al deber de abstención y faltas al deber de supervigilancia, lo que deriva en una actitud reiterada y permanente durante el desempeño de su cargo, configurándose faltas graves a la probidad pública y además un abandono notable de sus deberes (…)”.
Por último, Tribunal concluye que, “(…) Lo anterior es consecuencia de no haber dirigido el municipio velando por la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines propios, por la legalidad y oportunidad de sus actuaciones, y de no haber cumplido con sus funciones de forma transparente e imparcial, lo que lleva a este tribunal a concluir que el requerido no cuenta con la habilidad necesaria para ejercer un cargo público durante el tiempo a que se refiere el inciso octavo del artículo 60 de la Ley N°18.695 (…)”.
Vea sentencia del Segundo TER de la Región Metropolitana Rol 69-2021.