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Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Embargo de bienes de sociedad ajena al juicio arbitral sin emplazamiento, es ilegal y arbitraria.

La falta de emplazamiento vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la sociedad recurrente, al verse privada de las oportunidades procesales que en derecho posee para efectuar sus descargos y defensas ante la discusión sobre inoponibilidad de la división societaria que le dio origen ante terceros y aplicación de la teoría de levantamiento del velo corporativo.

11 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad en contra del juez árbitro que decretó, en etapa de cumplimiento de un fallo arbitral, el embargo de sus bienes sin el debido emplazamiento.

La empresa alegó que la decisión del juez arbitro es ilegal y arbitraria, considerando que no es parte del procedimiento arbitral, y que no tuvo oportunidad de evacuar traslado o presentar descargos, ya que no fue emplazada.

Sostiene que la decisión es arbitraria, puesto que resuelve sobre la base de materias de fondo cuestiones relativas a inoponibilidad de divisiones societarias y levantamiento del velo corporativo, improcedentes para la etapa procesal en la que el juicio en cuestión se encuentra.

Estima conculcadas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 15, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución, y solicita que se deje sin efecto la resolución que ordena el embargo, y que se ordene al juez arbitro abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a juzgar o imponer obligaciones a la empresa en el marco de su cometido arbitral.

En su informe, el juez árbitro, junto con reseñar la historia de la causa arbitral, niega que existan actos arbitrarios que justifiquen un recurso de protección. Argumenta que no es arbitrario ni ilegal que un juez busque arbitrar los medios para que se dé cumplimiento a lo resuelto y que se rechacen las maniobras destinadas a evitarlo, defendiendo su decisión de considerar inoponible a una de las partes del juicio arbitral la división de su contraparte, la que estima injustificada.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, al concluir que, “la acción de protección constitucional no es el cauce procesal idóneo para pronunciarse sobre el mérito y pertinencia de una resolución dictada por el árbitro recurrido, en el proceso arbitral ya dicho, siendo esa la sede en que debe revisarse si la solicitud de embargo de bienes de la empresa y la resolución que lo dispone afectan derechos de terceros en la fase de ejecución del fallo, conforme lo dispone el artículo 233 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Previo al fallo, la Corte dejó asentado que la controversia a dirimir trata de un conflicto suscitado en etapa de cumplimiento de un laudo arbitral, sin que se discuta el mérito o el fondo de este.

Luego, señala que “resulta que la actuación que por esta vía se denuncia deviene en ilegal y arbitraria, al disponerse una medida de embargo de bienes de una sociedad ajena al juicio, sin que se haya emplazado a ésta, privándole de la oportunidad para presentar sus descargos tanto en contra de la medida de embargo, como de los fundamentos en que ésta se sostiene, los que constituyen una materia de fondo, al razonar el juez árbitro para conceder la ampliación del embargo, sobre la procedencia del levantamiento del velo corporativo a su respecto, en beneficio del requirente”.

Al respecto, el máximo Tribunal puntualiza que “esta falta de emplazamiento consignada, vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, al verse privada de las oportunidades procesales que en derecho posee, para efectuar sus descargos y defensas ante la discusión sobre inoponibilidad de la división societaria que le dio origen ante terceros y aplicación de la teoría de levantamiento del velo corporativo que se han planteado en etapa de cumplimiento de un laudo arbitral dictado en un procedimiento seguido por terceros”.

Por las consideraciones expuestas, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar se acogió el recurso de protección sólo para dejar sin efecto la resolución por medio de la cual se dispuso el embargo de los bienes de la empresa recurrente dictada por el juez árbitro quien deberá retrotraer el procedimiento de cumplimiento de su laudo arbitral, a fin de que se emplace debidamente a la recurrente ante la solicitud de ampliación de embargo reseñada con el fin de que ésta pueda efectuar los descargos que estime pertinentes.

 

Vea sentencia Corte Suprema, Rol N° 258242-2023. 

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