La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Santiago de Chile, a juicio de la recurrente por impedirle finalizar un postgrado que se encuentra cursando en sus aulas al condicionarlo al pago de un arancel improcedente.
La actora indica ser alumna del programa de MBA de la casa de estudios recurrida, al que ingresó en el año 2021. Refiere que, pese a obtener destacadas calificaciones, la USACH ha vetado su proceso de finalización del programa de estudios, alegando una supuesta deuda por conceptos de estudios de pregrado previos en Ingeniería Civil Industrial que la actora habría cursado en el plantel.
Añade que el programa de postgrado se encuentra íntegramente pagado, por lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, que la recurrida invoque una deuda de una carrera diferente para condicionar la obtención del grado de MBA, debido a que vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad. Finaliza indicando que trabaja en Codelco y que necesita acreditar estudios de postgrado para poder seguir avanzando como funcionaria de dicha institución; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la decisión recurrida y que ordene a la USACH dar curso a la finalización de su MBA.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción e indicó que el programa de MBA cursado por la recurrente, requiere la aprobación de todos los módulos académicos que integran la malla curricular del mismo. Por lo que la actora no puede pretender obtener su grado de magister si aún no ha cursado el último de aquellos módulos, denominado “trabajo de graduación”. En tal sentido, no se le ha permitido finalizar el postgrado por faltar a los requisitos académicos del programa, y no por los motivos económicos que alega la recurrente.
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La Corte de Antofagasta desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) no existe ningún antecedente que permita indefectiblemente, y en consecuencia de forma indubitada, sustentar el arbitrio reclamado por la actora en esta sede”.
El fallo identifica las contradicciones en la versión de la recurrente, pues de la documentación incorporada en autos se aprecia que la Universidad permitió la matrícula fuera de plazo durante el año 2023, con el objeto de que la actora pudiera concluir con el programa de estudios y finalizar el MBA, no invocando en ningún momento deudas pretéritas, sino, acuerdos de pago para poder cubrir el costo de la matrícula tardía.
En mérito de lo expuesto, y al carecer de derecho indubitado, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº238.243-2023 y Corte de Antofagasta Rol Nº7.080-2023.