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Recurso de protección rechazado.

No es ilegal impedir que la hija visite a su padre adulto mayor que sufrió un ACV, si actualmente la causa iniciada por VIF se encuentra en conocimiento en el Centro de Medidas Cautelares.

La materia en examen ha sido sometida a un procedimiento jurisdiccional que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos.

14 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la hija de un adulto mayor en contra de la cónyuge de éste por impedirle visitar a su padre.

La actora expone que con ocasión de que su padre a fines del año 2020 sufrió un accidente cerebro vascular, comenzó a presentar un importante deterioro físico y mental, motivo por el cual ha intentado mantener contacto con su padre, sin embargo, su cónyuge lo ha impedido, en cuanto lo ha mantenido aislado, no sólo de sus hijos, sino que también de todos sus familiares.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la vida y la integridad psíquica y física de su padre, por lo que solicita que se autorice a que un médico lo examine, a su costa en su domicilio, como así también a que el Hospital Clínico de la Universidad Católica le informe al tribunal acerca del actual estado de salud de su padre, en cuanto en dicho establecimiento se ha sometido a tratamiento.

La recurrida informó que, “(…) los únicos acercamientos que ha tenido la recurrente a su padre, han sido solamente para solicitar dinero o apoyo económico. No lo han visitado durante todo este tiempo, y la última vez que se produjo una visita de parte de la recurrente fue para increparlo por la solicitud que le hizo su esposo para que restituyera un departamento de propiedad de él, y que ella habitaba.”

Agrega que, con ocasión de que la Corte de Santiago ordenó remitir los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, el Departamento de Adulto Mayor de la Municipalidad de Santiago se constituyó en el domicilio del padre de la recurrente, el que concluyó que su cónyuge cuenta con todos sus cuidados y controles al día, en perfecto estado de higiene, alimentándose y movilizándose por su cuenta en forma autónoma y pudo apreciar un posible abuso patrimonial por parte de sus hijos.”

Por su parte, el Hospital Clínico UC Christus remitió al tribunal copia de la ficha clínica hospitalaria del paciente; copia de todos los registros de atenciones ambulatorias; copia de todos los registros de atenciones en el Servicio de Urgencia.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) si bien es cierto, el arbitrio deducido, en principio, es apto para adentrarse en el conocimiento de potenciales privaciones, perturbaciones o amenazas de los derechos o garantías constitucionales que pudieran afectar al padre de la recurrente, no puede soslayarse que se acompañó por parte de la recurrida un informe social en el ámbito de violencia intrafamiliar a adulto mayor, elaborado por la Municipalidad de Santiago, en el marco de la causa seguida ante el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, en el que la informante, luego de la visita realizada, destaca que éste se encuentra con todas sus necesidades básicas cubiertas, buena higiene personal, correcta administración de medicamentos, y con todos sus documentos al día respecto del área de salud, ordenado y prolijo. Como colofón, aprecia un posible abuso patrimonial por parte de los hijos hacia la persona mayor, ya que se ha visto perjudicada la relación que mantiene con el referido principalmente por factores económicos.”

De ahí que, “(…) aparece que el apremio que motiva la presentación del recurso se ha volcado al conocimiento del Centro de Medidas Cautelares, encontrándose en actual tramitación una causa iniciada en contexto de violencia familiar. Ergo, la materia en examen ha sido sometida a un procedimiento jurisdiccional que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos, de manera que la presente acción ha perdido el propósito de urgencia que la dota de contenido, atendida su índole y naturaleza, todo lo cual determina que el arbitrio no pueda prosperar.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la cónyuge del adulto mayor.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°14.302-2023.

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