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Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel

Fiscalía agotó su derecho a impetrar la ampliación del plazo de investigación respecto de un adolescente sujeto a una medida cautelar personal, lo que afecta su libertad personal.

El actuar del tribunal vulnera los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, especialmente la Convención de los Derechos del Niño y los principios inspiradores de la Ley N°20.084.

15 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso la ampliación del plazo de investigación de una causa seguida en contra de un adolescente de nacionalidad extranjera, imputado por el delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que luego de haberse vencido el plazo inicial de investigación, esto es, tres meses desde que fue formalizado el adolescente, con ocasión de que el canje penal se encontraba pendiente, el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, decidió ampliar el plazo de investigación en cuatro oportunidades, lo que permitió que el amparado permaneciera bajo internación provisoria por más de 6 meses. De ese modo se ha vulnerado el derecho a un procedimiento racional y justo, la libertad personal y seguridad individual de la persona menor de edad.

El recurrido informó que, “(…) se consideró las dificultades presentadas para lograr la efectiva identificación de los imputados -adolescente y coimputado adulto-, lo que constituye una diligencia esencial para determinar quiénes son las personas contra las que se dirige la acción penal y la posibilidad de tramitar la causa conforme las reglas del procedimiento abreviado, resolviendo, por dichas razones, acceder al aumento de plazo.”

La Corte de La San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud del artículo 38 de la Ley N°20.084, “(…) la jueza no se encontraba autorizada para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, puesto que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar su ampliación, y, por ello, el tribunal, al aumentar dicho término en la audiencia del 15 de diciembre pasado, ha excedido lo señalado en el artículo 38 de la Ley N°20.084, en el entendido que el imputado es adolescente.”

De ese modo, “(…) el actuar del tribunal vulneró los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes – especialmente la Convención de los Derechos del Niño- y los principios inspiradores de la Ley N°20.084, al prolongarse la investigación más allá del plazo establecido por el legislador, lo que, además, afecta el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, en el entendido de que se trata de un adolescente sujeto a una medida cautelar personal, que se encuentra unida a la sustanciación de la investigación, por lo que el retardo no justificado en la ley, importa una afectación de sus derechos que deviene en una ilegalidad que debe ser corregida”.

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía, dejó sin efecto la resolución que amplió el plazo de investigación y dispuso que se cite a la brevedad a una audiencia a fin de apercibir el cierre de la investigación y decretar lo pertinente respecto del imputado, si se solicitare.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°967–2023.

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