Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 223, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 481, inciso final, del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen:
“Artículo 223.- La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente. No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación. Los Ministros podrán, durante la relación, formular preguntas o hacer observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como causales de inhabilidad.” (Art. 223, inciso primero, Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 481.- En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación. (…)
La falta de comparecencia de uno o más recurrentes la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.” (Art. 481, inciso final, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un incidente de nulidad interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de La Serena, contra la resolución del tribunal de alzada que declaró abandonado el recurso de nulidad deducido respecto de la sentencia dictada en juicio monitorio seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, por haberse anunciado para alegar solo un día antes de la vista de la audiencia a realizarse en formato de videoconferencia.
La requirente sostiene que la norma legal impugnada vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, particularmente el debido proceso, como así también, en virtud del articulo 5 de la Constitución, el artículo 8.2.e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que a pesar de que la contraparte había cumplido la anticipación de dos días para anunciar el alegato por vía remota, y con ello encontrarse los medios en el tribunal para escuchar los alegatos por esa vía, se le privó el derecho de recurrir el fallo, pese a que el letrado de la requirente se había anunciado el día anterior y se encontraba disponible para alegar, por cuanto se encontraba conectado para dichos efectos. Así, en aplicación de los preceptos legales impugnados se establecen restricciones que infringen la esencia misma del derecho a recurrir del fallo, impidiendo, por tanto, que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica.
Noticia Relacionada
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15079-2024.