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Ejercicio de la función policial.

Rebajar condena a ex Carabinero sentenciado antes de que se incorporara al orden penal la atenuante de “legítima defensa privilegiada” va más allá de la naturaleza cautelar del recurso de amparo, resuelve Corte de Temuco.

No puede el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, aplicar una atenuante de responsabilidad, que requiere sea acreditada, en un juicio oral, público, contradictorio.

15 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por no rebajar la condena a un ex Carabinero condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio simple.

El recurrente alegó que, a pesar de que el ex funcionario policial reúne todos los requisitos para que se le rebaje la condena, en cuanto los hechos que constituyeron el delito de homicidio simple en perjuicio de un adolescente fueron realizados en el ejercicio de sus funciones de orden público con motivo de una ocupación de la comunidad mapuche, el tribunal decidió no aplicar la atenuante de responsabilidad del artículo 10 N°6 del Código Penal, cuya norma fue modificada por la Ley N°21.560.

Aduce que, si se hubiese aplicado la denominada “legítima defensa privilegiada”, la pena se habría rebajado en un grado, y de ese modo, se habría impuesto la pena de presidio menor en su grado máximo, que llega hasta 5 años, y con ello se habría ordenado la libertad inmediata del amparado, por cuanto estuvo privado de libertad por más tiempo, esto es, cinco años y 16 días.

El recurrido informó que, “(…) la nueva ley procesal más favorable se promulgó una vez que el juicio oral estaba terminado mediante la respectiva sentencia condenatoria, y si bien eventualmente podría una ley procesal posterior más beneficiosa aplicarse a determinados actos procesales anteriores -por ejemplo, que digan relación con medidas cautelares- no es posible en esta instancia dar aplicación a una norma que altera el onus probandi en lo que dice relación nada menos que con una eximente de responsabilidad penal, y en donde las pruebas que eventualmente quisiera hacer valer la víctima para impugnar o rebatir aquella eximente debió ofrecerlas en una etapa procesal anterior que ya expiró, por lo que acoger las alegaciones de la defensa en esta instancia procesal, dejaría a la víctima en la más absoluta indefensión lo que no resulta admisible.”

La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no puede el Tribunal Oral en lo penal de Angol, aplicar una atenuante de responsabilidad, que requiere sea acreditada, un juicio oral, público, contradictorio.”

Por otra parte, observa que, “(…) en la sentencia quedó asentado que el condenado actuó con dolo eventual en los hechos por los cuales se le condenó.”

De ahí que, “(…) las materias planteadas por la recurrente, van más allá de la naturaleza cautelar del presente recurso y que cabe ser revisada en las instancias de fondo respectivas, consideración adicional que avala también la desestimación del recurso de autos.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de Angol.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°305–2023.

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