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Extradición pasiva acogida.

Ministro instructor de la Corte Suprema acoge solicitud de extradición de ciudadano argentino acusado en su país de estafar telefónicamente a víctima mediante el “cuento del tío”.

El requerido, aprovechando su trabajo en el rubro automotriz, se hizo pasar por funcionario de una marca de automóviles para engañar telefónicamente a la víctima, y hacer que aquella le depositara más de medio millón de pesos argentinos para la supuesta compra de un vehículo utilitario, huyendo posteriormente a Chile para burlar a justicia trasandina.

17 de enero de 2024

El ministro instructor de la Corte Suprema, Mario Carroza, acogió la solicitud de extradición efectuada por la República Argentina, en contra de uno de sus nacionales avecindado en Chile, para ser juzgado por un delito de estafa cometido en el año 2021 en el país trasandino.

El día 8 de enero del año 2021, entre las 15:11 y las 16:49 horas, el requerido junto a una coimputada, mantuvieron comunicación telefónica en dos oportunidades con una particular, simulando representar a la empresa automotriz Fiat. En ese carácter, y haciendo referencia a información precisa vinculada a la víctima y a un plan de ahorro de la misma empresa al que la particular había adherido para la adquisición de un vehículo, le indicaron a la nombrada que para la adjudicación de su unidad debía hacer un depósito de $556.000.- pesos argentinos, en la cuenta de la coimputada. Como consecuencia del ardid, la víctima incurrió en error y procedió a efectuar una serie de depósitos hasta completar la suma indicada.

Posteriormente, el requerido huyó hacia Chile para eludir a la justicia de su país y mantener el hecho en la impunidad.

El Ministerio Público, en representación del Estado recurrente, acompaño todas las piezas del proceso enviadas por las autoridades argentinas, enfatizando la doble incriminación del delito de estafa, la vigencia del plazo de la acción penal, y que de los antecedentes recopilados se desprende que, de haber ocurrido el mismo hecho en Chile, el ente persecutor hubiera presentado acusación en contra del requerido.

En su defensa, el encartado instó por el rechazo de la solicitud, fundado en que ingresó al país por paso habilitado en busca de mejores opciones laborales, y que simplemente se le endosa la responsabilidad del hecho al haber trabajado en Argentina en el rubro automotriz.

El ministro instructor del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) de la documentación acompañada al proceso por el Estado requirente se puede afirmar que el ente persecutor cuenta con suficientes antecedentes para tener por acreditados -al menos en esta etapa procesal- los hechos que motivan la solicitud de extradición, como también, indicios suficientes y concordantes que permitan conectar al requerido a los mismos”.

El fallo añade que, “(…) es dable afirmar que el ente persecutor cuenta con un conjunto suficiente de medios de prueba, directos e indirectos, verosímiles y concordantes, que dan cuenta de la existencia del delito y de la alta probabilidad de participación y responsabilidad penal del requerido, lo que permite justificar la conveniencia de someterlo a un juicio de fondo para determinar su inocencia o culpabilidad en los hechos investigados, ya que sin duda superan el estándar de convicción exigido por la norma analizada y el “fundamento serio” requerido para acusar”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición y ordenó la entrega inmediata del requerido a las autoridades trasandinas una vez ejecutoriado el fallo.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53.056-2022.

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