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Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

Carabinero dado de baja con efectos inmediatos no ha ejercido los derechos que el procedimiento administrativo le reconoce para poner fin al retardo del sumario, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la institución policial.

No es posible entender aquí ninguna ilegalidad o arbitrariedad que tenga el mérito de vulnerar el derecho de propiedad del recurrente, en tanto que, dependiendo del resultado final del sumario, las remuneraciones le podrán ser restituidas, pero siempre que ello sea procedente.

21 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros por dar de baja con efecto inmediato a un funcionario policial por haber sido denunciado por apremios ilegítimos y por no haber adoptado un procedimiento policial derivado de una denuncia telefónica por violencia intrafamiliar.

El actor expuso que, Carabineros a través de la Fiscalía Administrativa ha tardado más de dos años y siete meses en la tramitación del sumario administrativo por su supuesta responsabilidad disciplinaria en hechos vinculados con apremios ilegítimos y no dar curso a una denuncia por VIF, en circunstancias que la entidad cuenta con un plazo de 10 días para sus actuaciones, según lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N°15. De ese modo, que la jefatura se sirva de todo ese tiempo para dictaminar y notificarlo, resulta excesivo e irracional, por cuanto al haberse dispuesto de su baja inmediata, ha dejado de percibir sus remuneraciones y demás derechos que le corresponden en cuanto funcionario público y, al mismo tiempo le ha provocado una absoluta incertidumbre laboral.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerado el derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto la sanción disciplinaria.

El recurrido informó que, “(…) si bien ha podido existir un retardo en el término del proceso administrativo iniciado, ello no supone una vulneración de derechos fundamentales, refiriendo además que en el presente caso esto se justifica en la necesidad de esclarecer los hechos, los que de configurarse y dada su ilicitud, deberán ser denunciados al Ministerio Público.”

Agrega que, “(…) el retardo se ha motivado por la falta de las declaraciones de las víctimas de los apremios ilegítimos y de los actos de violencia intrafamiliar, así como también del propio recurrente, pues ha guardado silencio durante la investigación.”

Sobre la baja con efectos inmediatos del funcionario, manifiesta que, “(…) no ha existido ilegalidad alguna en su actuar, pues si bien el artículo 20 del Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11 dispone que las faltas administrativas prescriben en el plazo de 6 meses, la misma norma luego prevé que si el procedimiento da como resultado un hecho que debe ser sancionado, dicha sanción podrá aplicarse en un plazo mayor.”

La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) teniendo en consideración que el recurrente ha centrado sus alegaciones en una supuesta afectación a su derecho de propiedad sobre las remuneraciones y demás derechos que le corresponderían en cuanto funcionario público, cabe advertir en primer término que, al tenor de lo previsto en los artículos 12 N°11, 127 N°4 y 23 del Reglamento de Disciplina para Carabineros de Chile, la baja inmediata fue decretada por la autoridad competente y con base en antecedentes precisos que constituyen un fundamento suficiente.”

Enseguida, advierte que “(…) esta decisión no corresponde a un acto terminal, sino que se encuentra supeditado al resultado final del sumario instruido que determinará si esta baja inmediata se mantiene o queda sin efecto, caso este último en que todas las remuneraciones le deberán ser restituidas con efecto retroactivo.”

En ese sentido, refiere que, “(…) el no pago de las remuneraciones durante la tramitación del procedimiento, corresponde a un efecto expresamente previsto en el ordenamiento y que además está condicionado al resultado del sumario. De esta manera, no es posible entender aquí ninguna ilegalidad o arbitrariedad que tenga el mérito de vulnerar el derecho de propiedad del recurrente, en tanto que, dependiendo del resultado final del sumario, las remuneraciones le podrán ser restituidas, pero siempre que ello sea procedente.”

Por otra parte, señala que “(…) si bien es efectivo que el sumario presenta retardo en su tramitación, el recurrente no ha justificado haber ejercido los derechos que el procedimiento administrativo le reconoce a fin de poner solución a dicho inconveniente, por lo que no corresponde que esta Corte entre a conocer de un conflicto que se encuentra bajo el amparo del derecho, sustituyendo los remedios y garantías que la ley franquea en la instancia correspondiente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Carabineros.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°3134-2023.

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