Noticias

Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Certificado médico que da cuenta de grave enfermedad psiquiátrica aportado por la defensa y la madre del imputado, es un antecedente suficiente para decretar la medida de internación provisional.

La madre del imputado señaló que no tenía recursos económicos para tener internado a su hijo en un centro asistencial privado, por lo que estaba de acuerdo con lo decidido en la audiencia, informó el recurrido.

22 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por haber decretado internación provisional en contra de un imputado por el delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en perjuicio de su abuela, respecto de quien mantenía una medida cautelar de prohibición de acercamiento por violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que, si bien el tribunal decidió suspender el procedimiento por existir antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del amparado, puesto que padece una esquizofrenia refractaria desde hace más de 7 años, decretar la internación provisional es ilegal, más aún si ésta se materializó en una prisión preventiva no decretada por el tribunal, en cuanto el imputado se mantiene privado de libertad en una unidad penal común sin ser todavía ingresado al Hospital Psiquiátrico para que se le realice el informe sobre imputabilidad y peligrosidad. De ese modo no se ha cumplido con el requisito esencial que dispone el artículo 464 del Código Procesal Penal, que exige el informe psiquiátrico para la internación provisional.

El recurrido informó que, “(…) ni el fiscal ni el defensor recurrente sabían que el detenido tenía unas 7 y 8 causas adicionales por VIF y que en cada una de ellas se había dispuesto la suspensión del artículo 458 del Código Procesal Penal, todas del 2023.”

Agrega que, en la audiencia de formalización, instancia en la que se solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, “(…) se incorporó la madre del imputado, señalando que, no tenía recursos económicos para tener internado a su hijo en un centro asistencial privado, por lo que estaba de acuerdo con lo decidido en la audiencia e hizo presente además, que cuando se imponían las cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la ley VIF su hijo siempre vuelve y que no tiene donde estar, dando a entender que solo le queda vivir en la calle. Por consiguiente, a su juicio, se evidencia de manera clara que el imputado es peligroso para terceros, particularmente para su propia familia, la abuela y la madre, personas mayores, revisando además el certificado hecho al imputado que indica su condición mental.”

Con ello, decidió decretar la internación provisional en el hospital penitenciario en espera del cupo en Hospital psiquiátrico.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud de los artículos 464 y 468 del Código Procesal Penal, “(…) la resolución objeto del presente arbitrio fue dictada por juez competente, en uso de sus atribuciones, en audiencia pública en la que fueron oídos los intervinientes; de acuerdo al mérito de los antecedentes que fueron incorporados por la defensa y madre del amparado de los que se desprende que a su respecto existen antecedentes suficientes para presumir su inimputabilidad por enajenación mental, y de paso, para suspender el procedimiento a su respecto a la espera de la pericia siquiátrica correspondiente, ya decretada por el tribunal recurrido.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) cuando existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del encartado, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que se cumplirá en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva.”

Enseguida, advierte que, “(…) no ha existido controversia respecto de la existencia ni de los presupuestos material y ni de la necesidad de cautela que motivó la dictación de medidas cautelares respecto del amparado, pudiendo determinarse que el amparado es peligroso para sí y para terceros no sólo sobre la base del documento aportado por la defensa, sino que también de su comportamiento tanto en los hechos que motivan el proceso penal seguido en su contra ante el tribunal recurrido, como aquellos de que se da cuenta en las más de siete causas paralelas que involucran al imputado, a la víctima de la presente causa y a su madre, quienes viven en el mismo domicilio.”

Agrega el fallo que, “(…) habiendo sido consultado por esta Corte el señor defensor penal público en estrado ha señalado que el imputado no cuenta con otro domicilio donde pueda cumplir una medida cautelar de menor intensidad.”

En consecuencia, razona que “(…) la existencia de un certificado médico que da cuenta de una grave enfermedad psiquiátrica, aportado por la defensa y por la misma madre del imputado, puede constituir un antecedente suficiente para decretar la medida de internación provisional conforme con lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal. De este modo el tribunal actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, en la forma prevista por la ley y con los señalados fundamentos.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°25–2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *