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Al presidente del Senado.

Corte Suprema envía informe sobre proyecto de ley que crea una nueva institucionalidad de prospectiva y desarrollo sostenible basada en conocimiento.

El Pleno sugiere revisar algunas de las causales establecidas como falta grave que se ponen en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en atención a que no se observa la necesidad de someter su constatación a un órgano jurisdiccional, por cuanto corresponden a situaciones que pueden ser comprobadas por el propio Consejo, de manera objetiva y sin la participación de un tercero.

23 de enero de 2024

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó el proyecto de ley que “crea una nueva institucionalidad de prospectiva y desarrollo sostenible basada en conocimiento, y modifica la ley n° 21.105, que crea el Ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación”.

En su informe, el máximo tribunal explica que  la idea matriz y general de la iniciativa en comento, tiene como finalidad primordial, introducir modificaciones a la ley 21.105 (publicada en el Diario Oficial el 13 de agosto de 2018) que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI); e instaurar, una nueva institucionalidad de prospectiva y desarrollo sostenible, basada en el conocimiento. Para el cumplimiento de dichos objetivos, se establece una Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo, que será elaborada por el Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo, órgano que reemplazaría –en el contexto de la anterior Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo-, al Consejo Nacional de CTCI; creados por el cuerpo normativo antedicho.

Es así como el máximo tribunal analizó el proyecto de ley, en especial el artículo 8, “en tanto instituye un procedimiento declarativo de falta grave, para la remoción de los miembros del Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo, y cuyo conocimiento recae en la Corte de Apelaciones de Santiago”.

El máximo Tribunal reflexiona que como se ha señalado, la Excelentísima Corte Suprema se ha mostrado a favor de suprimir la atribución que le entrega competencia a la propia Corte y a las Cortes de Apelaciones de establecer la remoción de estas autoridades, reemplazándola por una competencia que conozca de la reclamación de la decisión decretada por la autoridad política respectiva, a fin de posicionar al Poder Judicial como órgano de control de tales determinaciones y no como resolutor directo de las mismas. En este caso, el órgano colegislador optó por la primera de las opciones, escenario frente al cual se comparte la decisión de entregar el conocimiento de este asunto a la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto el procedimiento ideado es cuasi idéntico al que existe para la remoción de los consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, frente a lo cual, por razones de coherencia de nuestro sistema jurídico, parece razonable que sea el mismo tribunal el que conozca esta materia y bajo el mismo procedimiento que debe contener ciertas aclaraciones – arriba señaladas-, para una mayor certidumbre. En último lugar, se sugiere revisar algunas de las causales establecidas como falta grave que se ponen en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en atención a que no se observa la necesidad de someter su constatación a un órgano jurisdiccional, por cuanto corresponden a situaciones que pueden ser comprobadas por el propio Consejo, de manera objetiva y sin la participación de un tercero.

Por último, destaca las necesidades de capacitaciones al respecto: “Aparejado con lo anterior, y a la luz de lo informado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, coetáneamente a la eventual aprobación del proyecto, debe necesariamente considerarse la creación de cargos y/o destinación de algún Ítem de recursos para los efectos de la capacitación de los funcionarios respectivos de la Corte de Apelaciones en las materias propuestas, y, asimismo, para hacer frente un eventual incremento de trabajo que esta modificación legal pudiese producir y que se supone va a producir”.

 

Vea informe

 

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