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Imagen: La Tercera
Al presidente del Senado.

Corte Suprema envía informe sobre proyecto de ley que permite audiencias telemáticas estableciendo garantías para un debido proceso.

El tribunal sentencia que, respecto de la propuesta de nuevo artículo 107 quáter, no deja claro a cuáles audiencias los jueces podrán comparecer de forma remota, la aplicación de su regulación al tribunal itinerante podría generar que la institución se desvirtúe, la circunstancia del literal b) del inciso 2° se avizora como de difícil configuración.

23 de enero de 2024

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema  analizó el proyecto de ley, iniciado en el Senado por moción parlamentaria el 30 de agosto de 2023 que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales con el objeto de permitir, en determinados casos, la realización de audiencias en forma telemática, estableciendo garantías para un debido proceso” (Boletín N° 16.237-07).

La resolución explica que el proyecto de ley cuyo análisis se solicita consta de tres artículos, que tienen por finalidad modificar los artículos 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de tribunales, y agregar un nuevo artículo 107 quáter para dicho cuerpo normativo. Su finalidad consiste en establecer excepciones en la regulación general que permitan a los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal a celebrar audiencias de manera telemática, resguardando las garantías constitucionales, entre las que se encuentra el debido proceso y adecuar la redacción del artículo 107 ter, por estimar que para situaciones similares –establecimiento de sistemas de funcionamiento excepcional- existe una redacción disímil.

A este respecto, añade que, las modificaciones de los artículos 107 bis y 107 ter no generan cambios sustanciales a la regulación actualmente vigente.

El tribunal sentencia que en cambio, respecto de la propuesta de nuevo artículo 107 quáter, no deja claro a cuáles audiencias los jueces podrán comparecer de forma remota, la aplicación de su regulación al tribunal itinerante podría generar que la institución se desvirtúe, la circunstancia del literal b) del inciso 2° se avizora como de difícil configuración, el artículo en comento no contempla expresamente ni pareciera hacer aplicables por remisión los mecanismos de protección de garantías del debido proceso de los artículos 107 bis y 107 ter.

Por último, el informe dice que no se aprecia la utilidad del deber de requerir el acuerdo de pleno de la respectiva corte de apelaciones para permitir este tipo de comparecencia para los jueces por más de dos días seguidos, situación que puede ser resuelta por el Presidente de la respectiva corte.

 

Vea informe

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