La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
El recurrente alegó que, si bien el condenado por el delito de lesiones graves no se presentó a cumplir la pena sustitutiva de trabajos comunitarios, se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado al revocarse dicha pena y con ello ordenar su cumplimiento efectivo, puesto que las razones por las que no dio cumplimiento, fue porque estaba en situación de calle y drogadicción, condición que hoy ha cambiado, ya que cuenta con el apoyo y contención de su familia, por lo que está en condiciones de cumplir dicha pena.
El recurrido informó que, “(…) los informes de incumplimiento son de 11 de marzo y 26 de julio, ambos del año 2022. Además, el diez de junio del año ya referido, en audiencia de control de detención, se le advirtió de la implicancia del incumplimiento de una pena sustitutiva. También se consideró que el actor estaba citado a audiencia del 16 de agosto de 2022, a la que no asistió y su comparecencia ante el Tribunal solo fue posible por la detención del condenado el tres de enero último, por lo que estimó que su incumplimiento era grave y reiterado.”
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no se advierte ilegalidad alguna en la resolución dictada el tres de enero de dos mil veinticuatro por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, la que se encuentra suficientemente fundada, pues alude, por un lado, a circunstancias de hecho, que son los informes de incumplimiento remitidos por Gendarmería, a las inasistencias del amparado a las audiencias decretadas para revisión de la pena sustitutiva impuesta; y por otro lado, a las normas que habilitan la sustitución, artículo 25 de la Ley N°18.216.”
Por otra parte, observa que “(…) la defensa hizo uso de su derecho de reclamar de tal resolución por medio del recurso de apelación, el que ejerció en tiempo y forma, no habiendo comparecido a su vista ante esta Corte, razón por la cual se declaró el abandono de su recurso.”
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En consecuencia, “(…) la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales y de la forma prescrita por la ley.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°90–2024.