La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica, por decretar orden de detención en contra de un imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad y negativa a efectuarse examen de alcoholemia, y amenazas contra profesionales de la salud, por no haber comparecido a la audiencia de procedimiento simplificado.
El recurrente alegó que, a pesar de haberse justificado la no comparecencia del imputado a través de un certificado de su psicólogo tratante, en cuanto se encuentra con trastornos del ánimo, el tribunal para hacerlo comparecer compulsivamente a la audiencia de procedimiento simplificado despachó la orden de detención en su contra. De ese modo se infringe lo dispuesto en los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, puesto que la no presentación al tribunal se justificó con un certificado en audiencia que no fue objetado.
Aduce que, la decisión del tribunal es desproporcionada, en tanto, el imputado se encuentra debidamente representado y se puede garantizar su comparecencia a la audiencia respectiva sin necesidad de ordenar la detención del mismo, existiendo otras medidas menos gravosas que se pueden imponer.
El recurrido informó que, luego de haberse reprogramado en tres oportunidades la audiencia a solicitud de la defensa,“(…) el 2 de enero de 2024 se efectuó audiencia nuevamente sin la presencia del encartado y solo de su abogado particular por zoom quien solicito reagendar nuevamente la audiencia atendido a que su representado tendría algún tipo de dolencia psicológica la cual no logro desarrollar en la presente audiencia ante lo cual y la solicitud del Ministerio Público se despachó la correspondiente orden de detención conforme lo dispone el artículo 127 del código procesal penal , atendido como se logra vislumbrar la actitud del encartado en todo momento ha sido la de no someterse a las actuaciones del procedimiento.”
La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito del informe del Juez recurrido, queda en evidencia, que la orden de detención despachada fue emitida en audiencia, a solicitud del Ministerio Público, y previo debate de los intervinientes, por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones.”
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Lo anterior, ya que “(…) la ausencia del imputado, en la audiencia de procedimiento simplificado, constituye una demora en la tramitación de la presente causa, y dicha causal, está contemplada en el artículo 127 del Código Procesal Penal.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°22–2024.