La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de protección en contra del Hospital Regional de O’higgins por declarar vacante el cargo del actor por salud incompatible.
El recurrente expuso que el Hospital dictó la resolución que declaró vacante su cargo de enfermero en razón de la salud incompatible que presentaría, por hacer uso de una licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
Considera que la resolución es ilegal y arbitraria, toda vez que, para fundamentar la salud incompatible con el cargo, solo se consideró el que hizo uso de licencia prolongada, considerando ese único hecho como suficiente, según se desprende de la resolución del Hospital, para determinar su falta de idoneidad personal.
La Corte de Rancagua acogió la acción constitucional. En el fallo señala que “la declaración de salud incompatible con el cargo, se basó en la circunstancia de haber hecho uso el recurrente de licencias médicas por un periodo superior a seis meses, en los últimos dos años, presupuesto que no basta para cumplir los requisitos del artículo 151 del Estatuto Administrativo, por cuanto es un hecho no discutido que por Resolución Exenta (…), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins, declaró que la salud del actor es recuperable, sin pronunciarse sobre si, a pesar de ello, resulta incompatible con el cargo“.
Luego, agrega que “lo anterior deja de manifiesto no sólo la ilegalidad del acto administrativo recurrido, al dar termino al vínculo estatutario del actor sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley Nº 18.834, sino también su arbitrariedad, dado que no cumple con el informe que la ley exige para determinar que la salud del actor no sería compatible con el cargo”.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección.
El fallo señala que “los cuerpos legales distinguen entre la declaración de vacancia por salud irrecuperable de aquella dispuesta por salud incompatible con el desempeño del cargo, más allá de las diferencias semánticas entre lo irrecuperable (lo que no se puede recuperar) y lo incompatible (lo que no puede estar, funcionar o coexistir sin impedimento de otra cosa)”.
Enseguida, añade que “la declaración de vacancia por salud irrecuperable sólo puede fundamentarse en un antecedente médico que así lo establezca, emitido por las autoridades técnicas (…) y, eventualmente, habilita al funcionario para solicitar su jubilación anticipada por invalidez. Ello permite que, excepcionalmente, una vez notificada la declaración del irrecuperabilidad, se pague al funcionario sus remuneraciones durante seis meses, sin necesidad de presentar licencia médica ni de desempeñar sus funciones, lapso tras el cual se procederá a declarar la vacancia del cargo, salvo retiro o jubilación anticipada del funcionario”.
En cambio, “la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempaño del cargo no otorga ninguno de esos beneficios, pues (…) ella se dispone sin mediar declaración de salud irrecuperable o, lo que es lo mismo, cuando la autoridad técnica establece que su salud es recuperable. Aquí, la incompatibilidad con el desempeño del cargo se traduce en el hecho de que, salvo excepciones legales como el diagnóstico de cáncer y la protección de la maternidad, cualquiera sea la enfermedad que padezca el funcionario, y a pesar de ser recuperable, su condición médica resulta incompatible con el desempeño de la función pública, al no permitirle ejercer su cargo por más de seis meses dentro de un lapso de dos años”.
Al respecto, añade que “lo dicho anteriormente no se opone, a la reforma operada por la Ley N° 21.050, de 2017 (…), por cuanto, en primer término, los legisladores no modificaron -pudiendo hacerlo- el inciso primero de dichos artículos, que establece, en su literalidad, la facultad de declarar la vacancia del cargo por salud incompatible con su desempeño, sin mediar declaración de irrecuperabilidad”.
Asimismo, agrega que “a estas mismas conclusiones ha llegado el Dictamen de la Contraloría General de la República, N°E188441, de 24 de abril de 2022, que ratifica el criterio expuesto en el dictamen N°17.351, de 2018, que concluyó que las modificaciones introducidas por la Ley 21.050 no derogaron la causal de vacancia en el cargo por salud incompatible, la que puede declararse, en el evento de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- estime que la salud del funcionario es recuperable, si se configura la causal objetiva de haberse hecho uso de licencia médica por más de seis meses en dos años, al tenor de lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley N°18.834 y 148 de la Ley N°18.883”.
Finalmente, la Corte Suprema señala que “no está de más recordar que, en virtud del principio de servicialidad, es también deber de los jefes de los servicios velar por la continuidad de la prestación de los mismos para la satisfacción de las necesidades colectivas que justifican su existencia, razón por la cual, no mediando abuso o desviación de poder, no es ilegal ni arbitraria la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible de quien lo sirve, de manera que dicho cargo sea proveído en forma y oportunamente para cumplir con la función pública encomendada”.
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Por lo expuesto, la Corte revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó el recurso de protección.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Ravanales y de la Abogada Integrante Benavides, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por sus propios fundamentos.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº 819-2024 y Corte de Rancagua Rol 3165-2023.