El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un profesor universitario que fue sancionado con suspensión laboral por proferir comentarios agraviantes contra su alumnado, lo cual fue calificado como una falta grave por discriminación por razón de sexo. El Tribunal dictaminó que sus dichos no están amparados por la libertad de expresión y de cátedra.
Según los hechos narrados, el docente se quejó en plena clase con la alumna por vestir un escote “desproporcionado” en la primera fila de la sala, por lo que la instó a sentarse más atrás y a que cubriera sus pechos. Tras esta escena realizó una fuerte crítica a la normativa estudiantil, a las mujeres y al feminismo, asegurando que «la culpa es de estas leyes de mierda que os protegen», «este puto feminismo».
La universidad abrió un proceso disciplinario que concluyó con la dictación de varias suspensiones laborales contra el profesor por la comisión de faltas graves. El docente apeló el fallo, aduciendo que el escote de la alumna fue una distracción y una falta de respeto al aula y al profesor, que redundó en una menor calidad de su docencia, algo que procura evitar a toda costa.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) ni la libertad de cátedra ni la libertad de expresión amparan que el recurrente se dirija a sus alumnos haciendo comentarios respecto a su aspecto físico. En este caso se ha sancionado la conducta del recurrente que se concretó en unas expresiones, cuyo contenido es claro, no siendo relevantes esos matices que pretende realizar la parte apelante, y que fueron dirigidas expresa y específicamente a una de sus alumnas. En esas expresiones, totalmente inadecuadas, el recurrente menciona los pechos de la alumna, manifestando su desagrado por la vestimenta y el escote que llevaba en ese momento dicha alumna”.
Agrega que “(…) esa conducta es constitutiva de la infracción por la que fue sancionado el recurrente, pues realizó comentarios totalmente impropios referidos al aspecto físico de una mujer, conducta del recurrente que constituye la discriminación que sanciona el precepto legal. No se sabe si el recurrente le hubiese dicho lo mismo a un alumno varón, o no, dado que lo que compete a esta Sala es analizar los hechos por los que se sancionó al recurrente, no cualquier otra situación hipotética. Por supuesto que un docente puede exigir respeto en su clase, pero proferir expresiones inadecuadas y referidas al aspecto físico de una alumna, no es una conducta aceptable”.
Comprueba que “(…) las expresiones proferidas por el recurrente sí constituyen la falta en la que fueron encuadradas por la resolución sancionadora, hechos que han quedado acreditados y que constituyen una falta de consideración hacia los alumnos, entre los que ya no estaba la alumna. La resolución recurrida no incurre en vulneración del principio «non bis in idem».
El Tribunal concluye que, “(…) ha resultado acreditado que el recurrente continuó impartiendo la misma, con la presencia de un único alumno, que, voluntariamente permaneció en el aula. Los demás alumnos, voluntariamente, abandonaron el aula. No debe olvidarse que la potestad sancionadora administrativa se rige por los principios del derecho penal y que debe estar perfectamente identificado tanto el autor como los perjudicados, y los hechos que han resultado probados deben ser sancionados una única vez (principio «non bis in idem»), y deben constituir la infracción en la que han sido encuadrados”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso deducido por el profesor. Sin perjuicio de ello, anuló la sanción de 15 días.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 736/2023.