Noticias

Precisa obligaciones que deben cumplir los establecimientos.

Superintendencia de Educación informa sobre las prácticas profesionales de estudiantes de educación técnico profesional.

Sostenedores de establecimientos técnico profesional son responsables del resguardo de la integridad de los alumnos que realizan este proceso necesario para la obtención del título de técnico nivel medio.  

1 de febrero de 2024

La Superintendencia de Educación, organismo que cuenta con la atribución de aplicar e interpretar administrativamente la normativa educacional cuyo cumplimiento le corresponde vigilar y de impartir instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su fiscalización,  emitió el oficio N° 76 de fecha 17 de enero de 2024, dirigido a las entidades educativas que imparten el nivel de Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico Profesional, para entregar orientaciones y comunicar respecto de la normativa educacional que regula las prácticas profesionales, actividad necesaria para la titulación de los estudiantes.

El oficio refiere a seis puntos relacionados con las obligaciones que deben cumplir los establecimientos, entre las que destacan contar con un Plan de Práctica, documento que debe contemplar las actividades que aporten al logro de los objetivos, el número de horas de la jornada diaria y semanal, el cual debe ser elaborado en conjunto con el estudiante y consensuado con un representante del Centro de Práctica. Al respecto, el oficio indica que no está permitido que el estudiante en práctica realice tareas no definidas en el Plan de Práctica.

Respecto a la visita en terreno al estudiante por parte de representantes del establecimiento educacional, la normativa señala que se debe realizar al menos una visita a cada estudiante durante su periodo de práctica profesional, en la que deberá entrevistarse con el representante del Centro de Práctica y con el estudiante.  Esta visita, podrá realizarse por medios virtuales.

En cuanto al Reglamento de Práctica del establecimiento, el oficio indica que este instrumento debe especificar aspectos como: duración de la práctica; criterios y procedimientos tanto para la elaboración, evaluación y aprobación del Plan de Práctica como de los convenios de práctica, estableciendo las condiciones de seguridad y para enfrentar eventuales accidentes sufridos por los estudiantes en prácticas.

En relación al resguardo de la integridad de las y los estudiantes, el documento recalca que la aplicación de estos procedimientos se encuentra dentro de la esfera de fiscalización de la Superintendencia. Fuera del ámbito de la normativa educacional, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) cuenta con atribuciones fiscalizadoras en cuanto al seguro escolar y la Dirección de Trabajo respecto a aspectos asociados estrictamente al desempeño del Centro de Práctica.

 

Vea Oficio N° 76 de la Superintendencia de Educación.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *