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España.

Daño psicológico provocado por la actividad de moderar contenidos en internet, para evitar la exhibición de material audiovisual sobre terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones y torturas, califica como accidente laboral.

Los trastornos psiquiátricos graves que sufre el trabajador -trastorno de pánico con agorafobia, trastorno obsesivo severo y trastorno por estrés postraumático- cumplen ya carácter incapacitante por su cronicidad y severidad de los síntomas e incapacitan al trabajador para su trabajo de moderador de contenidos.

3 de febrero de 2024

El Juzgado de lo Social Nº 24 de Barcelona (España) desestimó la demanda que una empresa de tecnología dedujo contra uno de sus trabajadores y una entidad de seguridad social. Dictaminó que el daño psicológico causado por la moderación de contenido en internet debe ser calificado como accidente laboral.

El empleado, que trabajaba como moderador de contenidos, debía clasificar el contenido de internet para evitar que el material violento llegara al público general (high priority). Así, debía visualizar varias veces, e íntegramente, material audiovisual sobre terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones y torturas, para evaluar correctamente si cumplían las políticas de navegación. Por ello solicitó una licencia médica a causa del estrés laboral que lo aquejaba.

Solicitó la baja por accidente laboral, petición que fue acogida por la entidad de seguridad social que estimó acreditado el vínculo entre las patologías que padecía y su trabajo de moderador. Posteriormente su empleador fue notificado de esta decisión y de su consiguiente obligación de pagar las prestaciones económicas pertinentes al trabajador afectado.

La empresa se opuso a la resolución y demandó tanto al trabajador como a la entidad, a la que acusó de incumplir la normativa sobre accidentes laborales. Del mismo modo, aseguró que la exposición al contenido violento y sensible era de solo un 5%, y que periódicamente realiza evaluaciones psicológicas a sus empleados para prever eventuales afectaciones a su salud mental.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) en el año 2019 se producen 22 accidentes de trabajo en la totalidad de trabajadores de la empresa cuyas causas son golpes con resultados de caída del trabajador, golpes contra un objeto, sobreesfuerzos, ninguno de ellos vinculado a daños psicosociales. Ninguno de ellos permite establecer una relación causal cierta, directa y total entre el accidente de trabajo y la patología descrita. El trabajador carece de antecedentes previos de antecedentes previos de patología psiquiátrica al estresor laboral, y debido al elevado impacto emocional de su actividad laboral fue derivado a psiquiatría de la Red Pública Asistencial, en donde viene siendo tratado”.

Agrega que “(…) este profesional específica que el paciente persiste con frecuentes e intensas crisis de angustia, flashbacks, pesadillas vividas, hiperalerta, evitación de espacios abiertos, importante tanatofobia, graves preocupaciones hipocondriformes y constantes temores egodistónicos, siendo su estado psicopatológico actual altamente limitante, incluso para las actividades cotidianas. Las pruebas psicométricas puntúan de forma muy elevada, lo que es propio del trastorno de estrés postraumático relacionado con el trauma que sufre por la actividad laboral. El trabajador cumple también los criterios del DSM-5 para el diagnóstico del trastorno de estrés postraumático”.

Comprueba que “(…) el trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo, que situaría su inicio y padecimiento desde el año 2018. Por consiguiente, la incapacidad temporal que causó el 10 de mayo de 2019 es derivada de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica. El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos”.

El Juzgado concluye que, “(…) los trastornos psiquiátricos graves que sufre el trabajador -trastorno de pánico con agorafobia, trastorno obsesivo severo y trastorno por estrés postraumático- cumplen ya carácter incapacitante por su cronicidad y severidad de los síntomas e incapacitan al trabajador para su trabajo de moderador de contenidos.  La patología descrita se corresponde con el denominado síndrome de burnout, estrés o agotamiento por el trabajo. El trabajador está actualmente incapacitado de forma absoluta y permanente a causa de un accidente de trabajo”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado desestimó la demanda y confirmó la resolución que calificó la baja como accidente laboral.

Vea sentencia Juzgado de lo Social Nº 24 de Barcelona 13.2024.

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