La Cámara Criminal y Correccional Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un abogado que fue condenado por causar destrozos en dependencias de un tribunal tras discutir con una funcionaria. Estimó que los elementos probatorios y las lesiones que sufrió eran concordantes con las acusaciones vertidas en su contra, y que la sanción impuesta no había sido desproporcionada.
Según los hechos narrados, el letrado se apersonó en el juzgado para solicitar hablar con la secretaria respecto a una causa en la que era parte interesada. Ante la negativa de esta a atenderlo en forma privada, el abogado inició una discusión que fue subiendo de tono hasta que, en un ataque de furia, profirió insultos y propinó un puñetazo a la mampara de acrílico de la oficina, destruyéndola en el acto.
Tras este acto fue condenado por la comisión del delito de daño a un objeto de uso público, y se trabó embargo sobre sus bienes por un monto ascendente a 100.000 pesos argentinos. El abogado apeló esta decisión, aduciendo una atipicidad de la conducta reprochada por ausencia del aspecto subjetivo, ya que aseguró que no tuvo la intención de causar daños durante la discusión.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la valoración conjunta de los elementos probatorios incorporados a la causa, resultan suficientes para tener por acreditado, con el grado de probabilidad exigido para la etapa que se transita, su responsabilidad en orden al hecho que se le imputa. En tal sentido, la conducta reprochada implicó el daño de la mampara de acrílico ubicada en la mesa de entradas de la referida judicatura, circunstancia que torna de aplicación la hipótesis agravada prevista en la norma por tratarse de un objeto de uso público”.
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Agrega que “(…) si bien el imputado intentó sostener su falta de intención de provocar la rotura, esa versión resulta desvirtuada a la luz de los testimonios ya apuntados que coinciden en describir un comportamiento agresivo de su parte que desencadenó el hecho en ciernes. Además, no debe perderse de vista que los empleados refirieron que no era la primera vez que se mostraba exaltado cuando concurría al Tribunal”.
Señala que “(…) en igual orientación, cabe destacar que el abogado presentaba una lesión contusa por golpe o choque contra una superficie dura en su mano derecha de reciente data, lo cual abona las circunstancias fácticas descriptas en la imputación. Así, no obstante lo aducido en contrario por la defensa, los elementos colectados dan cuenta suficiente de la vulneración al bien jurídico protegido, cual es la incolumidad de un bien de uso público, sin que sea óbice para tal conclusión, la falta de cuantificación concreta del daño producido”
La Cámara concluye que, “(…) en relación al monto fijado en concepto de embargo, su estimación no luce excesiva a la luz de las circunstancias del caso y las pautas establecidas en la normativa aplicable al caso, teniendo en consideración no sólo la necesidad de contemplar el eventual pago de la tasa de justicia y demás gastos del proceso sino incluso los honorarios atinentes a su defensa, razón por la cual corresponde su confirmación”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.
Vea sentencia Cámara Criminal y Correccional Federal 2969.2023.1.CA1.
El mayor daño que hoy en día los abogados Defensores, con la ineptitud de sus otros colegas de la llamada contraparte. es el que permitan y se esfuercen por siempre procurar obtener Inocencio y/o libertad de sus. clientes delincuentes. sin importarles el delito y su reiteración según prontuarios. Esto es en nuestro Chile
la prepotencia de los miembros del poder judicial, se merecen una reacción como esta.