La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.
El 6 de abril de 2023, a las 21:40 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo en el sector de Forestal Alto, Viña del Mar, fiscalizaron al acusado, advirtiendo que mantenía una especie de bulto a la altura del cinto de su pantalón. Al registrar sus vestimentas, se halló en su poder un revólver de fogueo adaptado marca “ATAK ARMS LTDA.”, calibre 9 milímetros, apto para el disparo, además de seis cartuchos de fogueo modificados del mismo calibre, aptos para ser utilizados como municiones convencionales, sin contar con los respectivos permisos para dicho porte; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que la imputación se basó en que Carabineros, quien controlaba al acusado en virtud de sus facultades administrativas, mutó el procedimiento a un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal al advertir que el encartado tenía un “bulto a la altura del cinturón del pantalón”.
Añade que la existencia de un “bulto” en la cintura del imputado no cumple con los estándares mínimos para ser considerado un indicio, ya que tal aserto no pasa de ser un acto neutro, que debió ser estimado de forma objetiva y no bajo la subjetividad de la posible comisión de un ilícito.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) conforme quedó establecido por los sentenciadores el hecho que el acusado se ubicaba en la vía pública, habilitaba a los efectivos policiales para, efectuar un control de identidad preventivo conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley N°20.931. En ese entendido, al efectuar el control preventivo, un funcionario policial advirtió que el imputado mantenía un bulto a la altura del cinto de su pantalón, que tenía apariencia de arma de fuego, lo que permitió a los agentes transformar el control preventivo en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) al verificar que el imputado portaba un bulto en la cintura que parecía un arma de fuego, evidenció la circunstancia objetiva que admite ser calificada como indicio de aquel al que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal”, y añade “(…) de lo anterior cabe concluir que los funcionarios policiales se encontraban entonces facultados para el registro de las vestimentas del acusado, labor en la cual hallaron el arma. Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar el arbitrio de nulidad en análisis”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.