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Recurso de amparo económico rechazado por la Corte Suprema.

Representante de microempresa familiar debe acreditar que es el legítimo ocupante de la vivienda donde se desarrolla la actividad comercial.

Este es un requisito esencial para el funcionamiento de los denominados “negocios de barrio”, y que no pudo ser acreditado por la recurrente, por lo tanto, el municipio recurrido no le impidió ejercer una actividad económica, sino, el cumplimiento de un requisito legal para seguir funcionando como microempresa.

6 de febrero de 2024

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por una comerciante en contra de la Municipalidad de El Tabo, por no renovar su patente comercial.

La recurrente indica que el acto impugnado vulnera la libertad para desarrollar una actividad económica lícita, debido a una resolución de fecha 24 de julio de 2023, en que el municipio comunicó la no renovación de la patente otorgándole a la actora un plazo de tres días para formular sus descargos.

La afectada indica que su comercio es una microempresa familiar, de giro almacén, en la cual vende diversos abarrotes, carbón, huevos, verduras, y artículos de aseo. Añade que la decisión arbitraria del recurrido afecta severamente su economía familiar, pues el negocio es el sustento financiero del hogar; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido y se le renueve la patente.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción argumentando que, la comunicación dada conocer a la recurrente no es en sí mismo un acto administrativo, por lo que no es susceptible de recurso. Refiere, además, que la actora no ha acreditado la representación de la microempresa por la que dice actuar. Finalmente, indica que no se le ha prohibido desarrollar una actividad económica, sino que, se le invita a cumplir con la regulación de los comercios familiares para seguir operando, esto es, que la actora ocupa legítimamente la vivienda en que se funciona el negocio, lo que en la especie no ha cumplido.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de amparo económico, luego de razonar que, “(…) la ley 19.749, que Establece Normas Para Facilitar la Creación de Microempresas Familiares, e introduce modificaciones en el decreto ley N°3.063, en su artículo 26 exige para el desarrollo de la actividad microempresa familiar, que el interesado deba acompañar una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad comercial, y en el presente caso, la autoridad comprobó que la recurrente no ocupa legítimamente el inmueble respectivo, condición que no ha sido cumplida”.

Luego, el fallo puntualiza que, “(…) de lo razonado anteriormente, se desprende que el municipio no le prohíbe a la actora realizar una actividad económica, sino que se le ha señalado que para seguir operando debe cumplir con la regulación referida a las microempresas familiares, por lo que no existe afectación al derecho denunciado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue aprobada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte suprema Rol Nº842-2024 y Corte de Valparaíso Rol Nº2.263-2023.

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