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Afectación del derecho a la intimidad.

Cirujana que publicó sin autorización imágenes de una mamoplastia en su cuenta de Instagram, es condenada por tribunal español.

El consentimiento firmado antes de la operación solo autorizaba a la apelante a publicarlas en un ámbito docente médico o científico y por tanto especializado que no tiene su Instagram, al que puede acceder cualquier persona, pues es de acceso público. El empleo de la imagen no ilustra una noticia relacionada con la medicina, sino que más bien responde a una finalidad publicitaria y comercial de la doctora.

9 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una cirujana, rebajando el monto indemnizatorio que debía pagar a una paciente por difundir información sensible en su cuenta de Instagram. Aun así dictaminó que su actuar vulneró los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la demandante en autos.

La recurrente realizó una mamoplastia a una mujer y publicó fotos de la cirugía en su cuenta personal de Instagram, con el siguiente comentario: “Antes y después. Mamoplastia de reducción sin prótesis. En muchos nos habéis preguntado cómo quedaría el pecho después de una reducción de mamas sin prótesis». Posteriormente, la paciente se enteró a través de un tercero que las fotos de sus pechos habían sido publicadas sin su autorización en redes sociales, por lo que interpuso una demanda contra la profesional.

Adujo una vulneración de su derecho a la intimidad que le provocó un “importante sufrimiento psíquico”, por lo que exigió el pago de una indemnización de perjuicios de 15.000 euros y la eliminación de las imágenes publicadas. Su demanda fue acogida íntegramente por el juez de instancia.

La demandada apeló el fallo en segunda instancia, aduciendo que la actora la había autorizado en el consentimiento informado de la operación a publicar las fotografías, y que estas publicaciones no se realizaron con una finalidad comercial sino de divulgación médica. También precisó que había tapado los elementos que pudieran revelar su identidad.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) para que el derecho a la intimidad pueda oponerse legítimamente como un límite al derecho a la libertad de recibir o transmitir información es preciso que las noticias difundidas carezcan de interés público o que, aun siendo de interés público, carezcan de veracidad, ya que en una sociedad democrática que proclama como uno de los principios que inspiran su convivencia el respeto a la dignidad de la persona, no debe tolerarse la divulgación de hechos que pertenecen a la intimidad de ciudadanos particulares”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) del Instagram de la demandada donde fueron publicadas las fotografías de los pechos de la actora, se comprueba fácilmente falta de contenido médico, científico o docente del perfil de la apelante pues en el mismo aparece el logo comercial de la doctora, fotografías de la misma, se dan consejos de belleza, se felicitan las Fiestas, se publican mensajes de actitud positiva con frases de personajes famosos, pero nada científico-médico o docente más allá de la promoción personal de la demandada, que obviamente siendo legítimos no autorizan a presentar fotografías de las partes íntimas de la actora”.

Agrega que “(…) el consentimiento firmado antes de la operación solo autorizaba a la apelante a publicarlas en un ámbito docente médico o científico y por tanto especializado que no tiene su Instagram, al que puede acceder cualquier persona, pues son de acceso público a través de dicha red social. El empleo de la imagen no ilustra una noticia o información relacionada con la medicina o a la ciencia sino que más bien responde, como dice la juez a quo, a la finalidad publicitaria y comercial de la doctora”.

Sin perjuicio de lo anterior, la Audiencia concluye que “(…) si bien Instagram es una red social de acceso público general, no disponemos de datos objetivos que nos permitan computar el número de personas que pudieron tener conocimiento de las fotografías aun cuando seguidores de la apelante rondan los 450, las cuales además ya han sido retiradas. La actora vive en un pueblo pequeño y no goza de notoriedad pública, por lo que entendemos que la indemnización a percibir debe ser inferior a la señalada por la sentencia”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia confirmó la culpabilidad de la apelante, aunque rebajó la condena de 15.000 a 8.000 euros.

Vea sentencia Audiencia Provincial de las Islas Baleares 502.2023.

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