Noticias

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Fiscales adjuntos del Ministerio Público no están incluidos como beneficiarios del bono por renuncia anticipada.

El beneficio contemplado en la Ley Nº20.948, establece una bonificación para aquellos funcionarios públicos que renuncien encontrándose en edad para jubilar, sin embargo, el Oficio Nº2900 del 2017 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, excluye a los fiscales adjuntos de aquel bono, no así al resto de funcionarios del ente persecutor que sí pueden acogerse al beneficio.

11 de febrero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una fiscal adjunta del Ministerio Público, en contra del Fiscal Nacional, por negar la aplicación en favor de la recurrente de los beneficios de la Ley Nº20.984, y declarar que la actora no cumple con los requisitos para recibir el bono por renuncia anticipada.

La recurrente sostuvo que es fiscal adjunto desde el año 2004, y que el 1 de septiembre de 2023 presentó su renuncia anticipada, atendida su voluntad de jubilarse y haber cumplido la edad legal para hacerlo.

Añade que, al momento de renunciar solicitó la aplicación del artículo 1 de la Ley Nº20.948, por la cual, los funcionarios públicos tienen derecho a una bonificación consistente en un sueldo cada dos años de servicio con un máximo de once años, para quienes, habiéndose desempeñado 20 o más años, se retiren voluntariamente y se encuentren en las edades legales de jubilación entre los años 2019 y 2024; haciendo presente que el artículo 7 de dicha ley hace explícitamente aplicable la bonificación a los funcionarios nombrados o contratados en el Ministerio Público.

No obstante, el Fiscal Nacional negó lugar a la aplicación de la bonificación solicitada, fundada en que la recurrente se desempeñó como fiscal adjunto, mas no como funcionaria, invocando para ello el oficio Nº2900 de 21 de noviembre de 2017 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, conforme al cual se exceptúa a los fiscales adjuntos del beneficio invocado.

Refiere que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley, y la discrimina arbitrariamente, pues se jubilará en peores condiciones que otros funcionarios del Ministerio Público que no son fiscales; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido, y conceda el beneficio de retiro.

En su informe, el Fiscal Nacional instó por el rechazo de la acción, fundado en que la decisión impugnada se ajusta a derecho y al texto expreso de la norma que excluye a los fiscales de los beneficios de la renuncia anticipada, en atención a las materias propias del presupuesto nacional.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) no advierte esta Corte que la recurrida hubiera incurrido en alguna ilegalidad y/o arbitrariedad en la decisión que se impugna, toda vez que el acto aparece dictado acorde a la normativa y legislación administrativa vigente. Así las cosas, por expreso mandato de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, el Ministerio Público, a través de su Fiscal Nacional, se encuentra impedido para acceder a la petición de la recurrente, por cuanto carece de facultades para otorgar a esta las prestaciones pecuniarias reclamadas, al no contar con la autorización ni los recursos presupuestarios para ello”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) según se advierte del Oficio Nº2009, evacuado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 21 de noviembre de 2017, dirigido al Sr. Fiscal Nacional del Ministerio Público, en relación al ámbito de aplicación de la Ley Nº20.948, en su punto Nº2 dispone que “actualmente los funcionarios del Ministerio Público (excepto los fiscales) tienen un plan de incentivo al retiro vigente, contenido en la ley N°20.948, pudiendo acceder a una bonificación adicional por retiro voluntario”, excluyendo, de ese modo, expresamente a los fiscales del órgano persecutor fiscal de ser beneficiarios de las bonificaciones que pueden ser concedidas de conformidad a la aludida Ley”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº250.961-2023 y Corte de Santiago Rol Nº15.396-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *