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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Vínculo entre enfermera contratada por la crisis sanitaria del Covid-19 y el hospital Carlos Van Buren no se rige por el Código del Trabajo.

La magistratura estimó que el vínculo entre las partes es civil, y los indicios de laboralidad indicados por la demandante corresponden a circunstancias propias de la contratación a honorarios, más aún, si la profesional fue contratada para un cometido específico como era la atención de pacientes enfermos de Covid-19, por lo que estaba en conocimiento que su relación con la administración sería provisoria.

12 de febrero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo de base, que no dio lugar a una demanda declarativa de relación laboral deducida por una enfermera en contra del Servicio de Salud de Valparaíso.

La demandante sostuvo que ingresó a prestar servicios como enfermera al Hospital Carlos Van Buren, el 1 de octubre de 2020, siendo contratada como personal adicional en atención a la crisis sanitaria del Covid-19. Afirma que fue despedida el 9 de agosto de 2021, sin expresión de causa y pese a tener dos semanas de embrazo.

Añade que, durante el tiempo que estuvo en funciones, lo hizo mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, debiendo cumplir jornada, horarios, sujeción a un superior, y recibiendo por su trabajo una contraprestación en dinero; por lo tanto, solicita al tribunal que declare la relación como laboral y que acoja la acción de despido injustificado, nulo, y cobro de prestaciones.

El tribunal de primer grado desestimó la demanda, al considerar que, “(…) los indicios de laboralidad que señala la demandante no se enmarcan dentro de una prestación de servicios en los términos que establece el artículo 7 del Código del Trabajo, sino que se trata tan sólo de directrices o normas que se dan dentro de la organización del Hospital en relación a las labores que prestaba la actora y el resto de las enfermeras y demás funcionarios que allí se desempeñaban, ello a fin de cubrir en forma eficiente, efectiva y satisfactoria los requerimientos de la población y en este caso, específicamente de los pacientes Covid-19, considerando que la demandante fue contratada precisamente para prestar sus servicios con ocasión de la pandemia por Covid-19”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso al rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandante.

En contra de este último fallo, la enfermera interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme al artículo 11 de la Ley N°18.834 y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”.

Para la homologación, la actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, por fundarse en una situación fáctica y jurídica distinta que impide la homologación que se pretende”.

Este error en las circunstancias fácticas de las sentencias para homologar es puntualizado por el fallo, al mencionar que, “(…) se refieren a casos en que se dio por acreditado que los servicios prestados no correspondieron a cometidos específicos y que se desarrollaron bajo el vínculo de subordinación y dependencia que determina la existencia del contrato de trabajo, sustrato contrario al de la que se impugna, en que se dio por probado que el actora fue contratada, en conformidad del artículo 4° de la Ley N°18.883, para desempeñar un cometido específico, que fue atención de pacientes Covid-19, sin establecer que el hospital ejerciera el poder de mando y dirección que es propio de la calidad de empleador que se le atribuye”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº47.565-2023, Corte de Valparaíso Rol Nº991-2022 y Juzgado del Trabajo de Valparaíso RIT O-1474-2021.

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