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Invalidación de oficio, con voto en contra.

Corte Suprema eleva monto de indemnización por expropiación, al observar contradicciones en la sentencia que rechazó el reclamo.

Los jueces de fondo confirmaron sin más un fallo de primer grado que rechazaba un reclamo de monto expropiatorio, reconociendo como válida la suma ofrecida por la Comisión Tasadora, y al mismo tiempo señalando que era inferior a la suma que el Ministerio de Vivienda reconocía que debía ser pagada como indemnización. Tal contradicción fue advertida por el máximo Tribunal, que anuló de oficio el fallo impugnado.

13 de febrero de 2024

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó sin más aquella de base que desestimó el reclamo del monto por indemnización expropiatoria, deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de la Región del Maule.

El demandante sostuvo que, por resolución del 9 de noviembre de 2015, se dispuso la expropiación parcial de su inmueble, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento Eje Freire – Avenida Alessandri, comuna de Curicó”.

Añade que la superficie afectada alcanza a un total de 74,1 metros cuadrados de terreno y 142,99 de edificación, siendo avaluado el metro cuadrado por la Comisión Tasadora en $115.000, ofreciendo una indemnización por la suma de $50.799.171.

El actor indica que dicho monto es inferior al valor comercial de la propiedad, y señala que el metro cuadrado por terrenos de similares características al suyo ubicados en las cercanías, asciende a $413.487.-, solicitando, en definitiva, que la indemnización sea decretada por $109.964.633.-.

El tribunal de primer grado desestimó el reclamo, manteniendo incólume el monto ofrecido por la Comisión Tasadora, al considerar que, “(…) el daño patrimonial efectivamente causado por el acto de autoridad materia de autos, es aquél determinado por la comisión de expertos, por lo que, la indemnización establecida por la Comisión Tasadora, es la cifra correcta que resarce al actor por la construcción afectada”.

A continuación, el fallo de base reprocha que el informe de peritos no señala las razones por las que el perito no pudo ingresar al inmueble para una evaluación más minuciosa, citando una tabla del MINVU en la que aparece un valor más elevado del inmueble, en notoria contradicción con su decisión de mantener el mismo monto decretado por la Comisión Tasadora.

La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Corte de Talca sin más, haciendo suyos los razonamientos del tribunal de base.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo invocando la infracción de diversas normas legales.

Al conocer los antecedentes de la causa y revisar el libelo de nulidad sustancial, el máximo tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida, al observar la existencia de un vicio de casación en la forma, conforme a la causal del Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo texto legal, por omisión de los razonamientos de hecho y de derecho que sirvieron de sustento para el fallo.

En tal sentido, la Corte puntualiza que, “(…) mientras ordenan indemnizar al propietario el deterioro causado en su patrimonio como consecuencia de la inhabilitación de la edificación existente en el bien raíz de que se trata, teniendo en cuenta la valoración efectuada por la comisión de expertos, simultáneamente admiten –en otros razonamientos, paralelos e igualmente válidos–, la cuantificación superior de dicho rubro por la autoridad administrativa, aun cuando ni siquiera fue posible acceder al inmueble. Vale decir, ordenan indemnizar un daño que, como resulta evidente, no puede estar cuantificado en valores disímiles determinados por la Comisión Tasadora y la tabla fijada por la propia Administración para el año 2015”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo estima que, “(…) la sentencia cuestionada contiene motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el N°5 del artículo 768 del referido cuerpo legal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada, y en aquella de reemplazo acogió el reclamo sólo en cuanto se aumenta el valor de la edificación y obras complementarias a la suma total de $42.900.000 y $1.950.000, respectivamente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que estuvo por no invalidar el fallo recurrido y resolver el recurso planteado por el demandante.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº161.528-2022, de reemplazo y Corte de Talca Rol Nº4-2021.

 

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