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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Copiapó.

No se vulnera el principio de corroboración si el tribunal no precisa la especie pretendida por el acusado, desde que el grado de consumación del delito de robo con fuerza en lugar habitado que resulta sancionado sólo alcanza a la tentativa.

La conducta delictiva merece respuesta penal cuando el delincuente da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

14 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de tentado, y a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, como autor del delito de violación de morada, en grado de consumado.

El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de razón suficiente y de corroboración, ya que la prueba testimonial, gráfica y audiovisual resulta insuficiente para crear convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del delito de robo y de la participación del imputado, en cuanto los sentenciadores si bien dieron por acreditado la existencia del ánimo apropiatorio de muebles, éste no fue acreditado con la existencia de especie mueble ajena al domicilio donde ingresó el imputado, por lo que falta la justificación del dolo o ánimo delictivo del mismo. De ese modo, debió tenerse en consideración lo declarado por el acusado, quien manifestó que en realidad ingresó al domicilio sólo para evadir a ciertos persecutores.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), del mismo Código.

La Corte de Copiapó rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) los jueces sostienen que la coartada presentada por la defensa para explicar su comportamiento el día de los hechos y que justificaba su proceder dando a entender que huía de unos sujetos que no resultaron avistados, no resulta una hipótesis que haya encontrado justificación por ningún medio de prueba. Señalan que el comportamiento del acusado resulta concordante con el ánimo delictivo, y que también las consideraciones personales de la víctima como los factores ambientales en que se desarrolla la acción, reciben una interpretación que no obsta a la configuración del delito, para concluir finalmente que los hechos acreditados dentro del juicio encuadran o satisfacen la presunción simplemente legal de la autoría de tentativa de robo prevista en el artículo 444 del Código Penal; robo que, por ende, no se consumó, al impedírselo la víctima quien descubre al acusado mientras intentaba ingresar al inmueble en que habitaba.”

Igualmente, “(…) el mismo proceso justificatorio es desplegado por los jueces para acreditar, previo examen de la prueba, la concurrencia de los elementos que componen el delito de violación de morada. En efecto, los sentenciadores valoran y expresan razonadamente su parecer para entender la configuración del delito de violación de morada.”

De allí que, “(…) según se viene diciendo, la ausencia de elementos que permitan entender que el hechor obró sin dolo directo no ha podido debilitar el entendimiento de la prueba, desde que la interpretación de los hechos que se desprenden de la prueba, así como la valoración del sustrato fáctico, para configurar, en el grado de tentativa, los delitos por los cuales se condena al acusado han resultado justificados.”

Con ello, “(…) el mencionado proceso intelectual que opera sobre los jueces y que concierne el empleo de su capacidad para justificar lo decidido, y que involucra desde la percepción de la prueba hasta la aplicación del derecho sobre los hechos establecidos, no aparenta la transgresión del principio de la razón suficiente, desde que las conclusiones que resultan de la labor jurisdiccional permiten entender que la acreditación de los delitos de robo en lugar habitado, en grado de tentativa, y de violación de morada, en grado de consumado, se encuentran suficientemente demostrados.”

Sobre la transgresión del principio de corroboración, refiere que, en virtud del artículo 341 del Código Procesal Penal, “(…) la comparación entre ambos presupuestos fácticos, esto es, entre los hechos asentados en la acusación del Ministerio Público y los hechos establecidos por el tribunal oral, luego de examinar la prueba, permite advertir su evidente similitud, reflejo que desbarata a priori la incorreción basada en la falta de coherencia que la defensa observa, y que servirá para desestimar esta primera parte de la alegación.”

En cuanto a la transgresión del denominado ideal de identidad o coherencia, por haberse omitido la sustracción de especies en el tratamiento del delito de robo, advierte que, “(…) efectivamente el tribunal oral no precisa o determina la especie ajena pretendida por el acusado, sin embargo, no se observa en ello un problema relacionado con la corroboración, desde que el grado de consumación que resulta sancionado por el tribunal solo alcanza a la tentativa, en el cual el comportamiento reprochado se retrotrae hasta una etapa anterior a la sustracción. Como reza el precepto que lo consagra, la conducta delictiva merece respuesta penal cuando el delincuente: da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento (artículo 7, Código Penal).”

En ese sentido, razona que, “(…) el proceder argumentativo de los jueces orales para condenar en grado de tentativa el robo en lugar habitado, valiéndose de conclusiones fácticas derivadas de la interpretación de la prueba, tales como: el comportamiento del acusado mientras se mantuvo en el exterior de la propiedad, el escalamiento del cerco perimetral de la casa de la víctima, la conducta desplegada por el acusado en el antejardín de la casa y la actitud adoptada por éste mismo al verse sorprendido por la víctima, son elementos que no requieren para satisfacer la tentativa de robo, de la identificación precisa del objeto que se desea sustraer, haciendo desparecer la duda argumentativa planteada en el recurso que se analiza sobre los hechos y la valoración de la prueba.”

Concluye la Corte que, “(…) deberá ratificarse la validez de lo obrado en la sentencia examinada, desde que los vicios que sostenían la nulidad de fallo, la transgresión de la razón suficiente y la falta de la debida corroboración, no tuvieron lugar haciendo caer la causal esgrimida prevista en el artículo 374, letra e), en relación a lo dispuesto en el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Copiapó.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°738-2023.

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