La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de tres personas por haber publicado en diferentes redes sociales que una funcionaria de la Dirección del Trabajo habría cometido maltrato animal.
La actora expuso que, con ocasión de que un perro sin dueño comenzó a molestar a su mascota fuera de un canil, decidió retirarse junto a su perro y subir al vehículo, sin embargo, cuando puso en marcha el auto el perro los comenzó a seguir aproximadamente una cuadra, lo que motivó a ciertas personas a suponer que habría abandonado a ese perro, en cuanto a través de Facebook, Instagram y Twitter comenzaron a publicar expresiones dolorosas e insultantes, todo acompañado de su nombre completo, rut, domicilio, patente de vehículo, número de celular personal y una foto de su rostro.
Aduce que, lo anterior no sólo permitió que fuera acosada en el domicilio de su madre, sino que, además, llegó a conocimiento de su jefe, quien le comentó que usuarios de Twitter le estaban pidiendo explicaciones respecto de los hechos tanto al Director del Trabajo como a la Ministra del Trabajo y Previsión Social.
En mérito de lo expuesto, estima vulnerada su integridad psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene la eliminación de las publicaciones, y que se abstengan en lo sucesivo de realizar publicaciones de esa connotación en su contra y se ordene a los recurridos pedirle disculpas públicas.
Los recurridos informaron que, si bien reconocen que publicaron en sus redes sociales que la actora había abandonado su perro junto con dar a conocer su nombre, rut, entre otros datos privados, en ningún caso incitaron a terceros para que fueran a su domicilio a encararla ni menos la amenazaron por redes sociales, por el contrario, su intención fue advertir a la ciudadanía respecto del actuar de una persona, que en su opinión no era adecuado. No obstante, comprenden la irresponsabilidad que tuvieron a la hora de publicar el contenido, ya que no dimensionaron los alcance que tuvo la “funa” y los daños y peligros a los cuales estuvo expuesta la actora.
La Corte de Santiago acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) se desprende que los recurridos han pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una «funa» en contra de la recurrente, lo que no es otra cosa que una incitación al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión «funa» en nuestro país, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar.”
Por otra parte, advierte que, “(…) la Ley Nº19.628, sobre protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 2º letra f) que se consideran datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el nombre, sexo, estado civil, número de rol único tributario, domicilio, teléfono y antecedentes de bienes de su dominio o uso (automóvil), por lo que sin duda la información publicada por los recurridos respecto de la protegida se encuentra en el marco de la citada ley. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente puede ser efectuada cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que no ha ocurrido en la especie.”
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En consecuencia, “(…) al haber publicado los recurridos en sus páginas de Twitter, Facebook e Instagram información personal de la recurrente, que se pone a disposición de terceros, sin su consentimiento, los reclamados han realizado una actuación ilegal y arbitraria que contraviene la Ley Nº19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de la protegida previsto en el artículo 19 Nº4 de la Constitución, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y a su honra.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de los recurridos, a quienes ordenó eliminar el contenido publicado en descrédito de la funcionaria.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1468-2023.