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No es aplicable la regla de la imprescriptibilidad.

Querella por presunto delito de lesa humanidad cometido por ETA es inadmisible por existir prescripción, resuelve tribunal español.

En el momento de la entrada vigor de la reforma (23 de diciembre de 2010) el delito ya había alcanzado los veinte años de prescripción, ya que el criminal atentado tuvo lugar el día 9 de febrero de 1976, por lo que la prescripción se ganó el día 10 de febrero de 1996. Por lo expuesto, la cuestión suscitada no merece quedar sujeta a la consideración de una investigación previa.

14 de febrero de 2024

La Audiencia Nacional (España) desestimó el recurso de apelación deducido por una asociación que pretendió el juzgamiento de miembros de la organización terrorista “ETA” (Euskadi Ta Askatasuna), por la comisión de delitos de lesa humanidad. Dictaminó que la regla de imprescriptibilidad de los delitos terroristas no era aplicable al caso concreto, por haber transcurrido 20 años desde la ocurrencia del hecho al momento de la entrada en vigencia de la reforma legal que estableció la regla.

La asociación interpuso una querella penal contra casi una decena de miembros de ETA, por su presunta responsabilidad en el asesinato de un alcalde, hecho ocurrido en 1976, pues en aquel entonces estos ejercían como dirigentes de la rama militar de la  organización. En la querella solicitaron una investigación para esclarecer los hechos y que se condenara tanto a los autores materiales como intelectuales del crimen

El juez a quo desestimó la demanda, al considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de un delito ni de asesinato terrorista en un contexto de lesa humanidad; porque los hechos estaban prescritos, y porque no era aplicable a las víctimas del terrorismo. Por su parte, la asociación apeló el fallo, al considerar que la aplicación de la normativa que sanciona estos delitos debía ser extensiva a los crímenes cometidos por ETA. Interpretó que la Ley de Memoria Democrática utiliza el adverbio temporal durante, ya que “no habla de violaciones de derechos humanos cometidos por la Guerra, el Golpe de Estado o la dictadura franquista, sino durante dichos períodos de la reciente historia de España”.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) no es un problema de «trámite procesal» sino de si concurre o no la prescripción. Podemos convenir con los recurrentes en que, de ser viable una calificación por un delito con pena que excluyese la prescripción, habría que estimar el recurso, pero no por haberse decidido prematuramente y por cauce inidóneo, sino por no existir seguridad sobre la prescripción. Pero si se puede afirmar con rotundidad que los hechos están prescritos, no puede estimarse el recurso por esta razón procedimental”.

Agrega que “(…) la adopción de esa manera y en ese momento de la decisión sobre la concurrencia de esa causa de extinción de la responsabilidad penal no comporta menoscabo alguno de las posibilidades de defensa, contradicción e impugnación para que la prescripción del delito pueda acordarse por esta vía, es necesario que la cuestión aparezca tan clara que de modo evidente y sin dejar duda al respecto, puede afirmarse que, sin necesidad de la celebración del juicio oral, ha transcurrido el plazo designado al efecto por la ley”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) en el momento de la entrada vigor de la reforma (23 de diciembre de 2010) el delito ya había alcanzado los veinte años de prescripción, ya que el criminal atentado tuvo lugar el día 9 de febrero de 1976, por lo que la prescripción se ganó el día 10 de febrero de 1996. Por lo expuesto, la cuestión suscitada no merece quedar sujeta a la consideración de una investigación previa, debido al largo tiempo transcurrido y a la no imprescriptibilidad de los hechos constitutivos de posible delito recogidos en la querella formulada”.

La Audiencia concluye que, “(…) que puede ser sustraída a la consideración del órgano instructor o enjuiciador en cualesquiera de las decisiones que al respecto pudieran adoptar, porque en la fase inicial del procedimiento que nos ocupa, la decisión acerca de la prescripción de los hechos es clara y diáfana en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia, no estándose en presencia de posturas antagónicas y enfrentadas, ya que resulta evidente el rechazo de la reapertura de plazos de prescripción ya vencidos, sobre la base de la Constitución que proclama los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas penales no favorables”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia rechazó aplicar la regla de la imprescriptibilidad para investigar los delitos denunciados, por estimarlos prescritos.

Vea sentencia Audiencia Nacional 601/2023.

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