El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Eslovenia por vulnerar los derechos de un ex juez condenado por corrupción. Constató una vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Un ex juez de un tribunal de distrito fue arrestado en 2011 por su presunta aceptación de sobornos relacionados con un caso de fraude y delitos relacionados con la prostitución. Durante el juicio, dos coacusados admitieron su culpabilidad, lo que resultó en la separación de los casos. El juez fue condenado basándose en testimonios de los coacusados y datos de telecomunicaciones obtenidos por la policía.
El hombre presentó varias impugnaciones, alegando falta de imparcialidad del juez de primera instancia y acceso ilegal a sus datos electrónicos. Sin embargo, las apelaciones y denuncias constitucionales que presentó fueron desestimadas por los tribunales superiores, que confirmaron los fallos dictados en su contra. Acusó que se le había negado la posibilidad de hacer preguntas a los coacusados en el tribunal, y que la jueza de primera instancia no había dimitido, a pesar de haber aceptado la admisión de culpabilidad de los coacusados, lo que generó dudas sobre su imparcialidad.
Los tribunales concluyeron que los coacusados no podían ser interrogados como testigos en su caso, debido a que sus condenas no eran definitivas en ese momento. Además, el acceso a los datos de comunicaciones electrónicas se consideró válido ya que estaba respaldado por sospechas de un delito grave. Tras agotar los recursos en sede nacional, demandó al Estado en estrados del TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) debían establecerse en la ley salvaguardias y criterios para evitar abusos y garantizar la proporcionalidad de la medida. Sin embargo, la ley que regulaba la conservación de datos vigente en el momento de la condena del demandante no contenía ninguna disposición que definiera el alcance y la aplicación de la medida. Ningún otro acto legislativo tampoco contenía disposiciones de ese tipo”.
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Agrega que “(…) no se puede considerar que esa retención sistemática, general e indiscriminada de datos de comunicaciones permanezca dentro de los límites de lo necesario en una sociedad democrática y significa que el régimen no había cumplido con las obligaciones del Estado en virtud del artículo 8. En consecuencia, el acceso y el procesamiento de dichos datos tampoco había cumplido lo dispuesto en el artículo 8”.
Comprueba que “(…) aunque actualmente en Eslovenia sólo se pueden conservar los datos de telecomunicaciones necesarios para fines comerciales y de facturación, en el momento de la condena del demandante los proveedores de servicios de comunicaciones estaban obligados a conservar dichos datos de forma sistemática e indiscriminada durante un período de 14 meses. Dicha retención no estaba dentro de los límites de lo necesario en una sociedad democrática. En consecuencia, la conservación, el acceso y el tratamiento de los datos en el contexto del proceso penal contra el demandante habían violado su derecho a la privacidad”.
El Tribunal concluye que, “(…) el procedimiento contra el demandante y sus coacusados se había desarticulado tras la admisión de culpabilidad de este último. Al demandante se le había negado la posibilidad de plantearles preguntas ante el tribunal en el procedimiento separado contra él que siguió. Por lo tanto, se había privado al demandante de la oportunidad de presentar pruebas testificales efectivas que habrían sido importantes para defender su caso, por lo que el proceso judicial era injusto”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado a pagar al demandante 5.000 euros por concepto de daño moral y 5.000 por costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 19920.20.