La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por kinesiólogo del Cesfam de Tubul, quien fue expulsado de la Asociación de Funcionarios Salud Municipal Arauco, Afusam Arauco, por negarse a participar en una marcha en septiembre del año pasado.
El fallo señala que la normativa atinente al caso corresponde principalmente a los Estatutos de la Asociación recurrida. En su artículo 7 se indica que la Asamblea es la máxima autoridad de la asociación y que sus acuerdos requieren la aprobación de la mayoría de los socios presentes a la reunión. El artículo 29 señala que la calidad de socio se pierde por fallecimiento, renuncia, dejar de pertenecer a la Dirección de Administración de Salud de Arauco, por no pagar las cuotas y por expulsión, basada en las siguientes causales: 1. Por causar grave daño de palabra, o por escrito a los intereses de la Asociación; 2. Por haber sido declarado reo o por sentencia ejecutoria por crimen o simples delito que merezca pena aflictiva. 3. Por arrogarse la representación de la asociación con el objeto de obtener beneficios personales y con sus actitudes cause daño a la asociación. 4. Tratándose de miembros del directorio por extralimitarse en sus funciones compromete gravemente la integridad social y/o normas de la asociación, previa censura aprobada por la asamblea. Por su parte, el artículo 43 contempla la sanción de expulsión de un socio, como medida extrema, que puede adoptar la asamblea cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella lo hicieran necesario, siempre dando la oportunidad de defenderse y hacer sus descargos.
La resolución agrega que en los estatutos examinados no existe norma alguna que se refiera a cómo se deben investigar los hechos y sancionar en un procedimiento disciplinario a los socios. No se dispone la formación de un expediente ni la designación de un fiscal o alguien que realice la investigación, ni la formulación de cargos, informe del Fiscal o investigados, sentencia fundada, entre otros. No se aprecia ninguna etapa para que el recurrente pudiera evacuar sus descargos, rendir prueba, declarar; tampoco la posibilidad de deducir recurso de apelación, por lo que la sanción de expulsión aplicada no fue motivo de cargos ni investigación”.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto, no se guardó ninguna de las garantías procesales que definen el Debido Proceso como un conjunto de garantías que pretenden cautelar el efectivo ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y la ley, otorgan a cualquier persona que se vea sometida a la competencia de un organismo con facultades para imponer sanciones, ya sea de carácter penal o administrativo.
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El fallo concluye que en ese contexto, se desprende que el acto que motiva el presente recurso fue adoptado al margen de la Constitución y la ley por la Asamblea de la Asociación de Funcionarios Salud Municipal Arauco (AFUSAM ARAUCO), pues como ha quedado asentado precedentemente, además de no haberse realizado procedimiento sancionatorio alguno esa entidad infringió cada uno de los atributos que integran el debido proceso, comenzando con la inexistente formulación de cargos y concluyendo con la comunicación de la Resolución que dispone su expulsión verbalmente en la misma asamblea, carente de toda fundamentación y sin enunciar hechos ni la causal por la que estaba siendo expulsado. Lo anterior, importa una vulneración a la garantía denunciada establecida en los artículos 19 N°2 y 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República.
Por tanto, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por (…) en favor de (…) en contra de la Asociación de Funcionarios Salud Municipal Arauco (AFUSAM ARAUCO) y se dispone que se deja sin efecto la decisión de expulsión del recurrente, adoptada por la Asamblea, mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2023.
Vea sentencia Rol Nº21.843-2023