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Recurso de amparo rechazado.

Corte de Concepción confirma resolución que asegura régimen de relación directa de padre con su hija.

La Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente y se circunscribe solo al período estival.

21 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la madre de la menor en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Familia de Talcahuano, que decretó el arraigo regional de la niña para asegurar el régimen de relación directa y regular pactado con el padre.

El fallo señala que, enfocados así en la cuestión a dirimir forzoso resulta concluir que, del mérito de los antecedentes expuestos durante la vista de la causa y también aludidos en el recurso y en el informe evacuado en autos, aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad judicial competente, establecida en la Ley N°19.968; previo debate y respetando la bilateralidad de la audiencia, en el contexto de un procedimiento declarativo iniciado para debatir respecto de materias atingentes al cuidado personal y a la regulación del régimen de relación directa y regular de la niña concernida en la resolución cuestionada ahora; decisión adoptada en uso de las atribuciones que le confiere el legislador a la referida judicatura, particularmente en razón de lo dispuesto en el artículo 22 del citado cuerpo legal, y con la debida fundamentación, considerando para ello el mérito de los respectivos autos en que fue pronunciada y sus anexos.

La resolución agrega que, el mencionado artículo 22 de la Ley N°19.968, en lo pertinente señala: ‘Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas solo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar’.

Para el tribunal de alzada, el fundamento de la decisión adoptada, que por la presente vía se cuestiona, se halla en la necesidad de garantizar el régimen de relación directa y regular previamente pactado por el padre y la madre de la niña, velando así por el interés superior de esta, que implica el derecho a mantener la coparentalidad y a mantener el vínculo afectivo de ella con su padre, tal como expresamente se señala entre los fundamentos de la decisión recurrida, resolución en la que también se alude a que existe una causa proteccional y de cumplimiento (…) del Juzgado de Familia de Talcahuano, con sesiones que se han de realizar en el PRM Sol Naciente – Hualpén, siendo por ello evidente que la niña debe estar en la Región del Bío Bío para que continúe ese proceso. El cumplimiento de ese régimen, que es de fin de semana por medio con pernoctación, de viernes a domingo, así como el especial de vacaciones que contempla catorce días con su padre, justifican la adopción de la medida aquí cuestionada, medida que también contó con la opinión favorable de la respectiva consejera técnica y del curador ad litem de la niña.

El fallo concluye que, no conculcándose la libertad personal o seguridad individual de la amparada por alguna actuación que pueda tacharse de ilegal o siquiera arbitraria, la presente acción será desestimada.

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