Noticias

imagen: blogagricultura.com
Se confirma decisión de la Comisión Europea.

Riesgo por uso del compuesto cipermetrina en insecticidas no es incompatible con la renovación de los permisos para su utilización en el medio ambiente, resuelve el TGUE.

El principio de precaución obliga a las instituciones de la Unión a adoptar medidas adecuadas para prevenir determinados riesgos potenciales para la salud pública, la seguridad y el medio ambiente. Para evaluar los riesgos es preciso disponer de una evaluación científica de los mismos y determinar el nivel de riesgo considerado inaceptable para la sociedad.

23 de febrero de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso deducido por una ONG que cuestionó la autorización de uso de un compuesto para insecticidas, por considerarlo lesivo para la salud y el medio ambiente. El Tribunal estimó que la identificación de determinados riesgos no contraviene la renovación de uso del compuesto.

La cipermetrina, un insecticida perteneciente a la familia de los piretrinoides, ha sido objeto de atención en la Unión Europea debido a su amplio uso como pesticida agrícola. Sin embargo, su renovación como sustancia activa para productos fitosanitarios ha generado controversia. En 2022, la ONG PAN Europe presentó una solicitud a la Comisión Europea para que revisara el Reglamento de Ejecución que extendía la aprobación de la cipermetrina hasta el 31 de enero de 2029. 

Adujo que esta decisión no tuvo en cuenta las preocupaciones planteadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que había identificado riesgos asociados con los pesticidas que contienen cipermetrina, debido a un posible impacto negativo en abejas melíferas y otros organismos.

La Comisión desestimó la solicitud de revisión, precisando que la renovación también consideraba medidas de reducción de riesgos. Ante esta respuesta, la ONG interpuso un recurso ante el TGUE, aduciendo que la negativa a revisar el Reglamento violaba el principio de precaución e incumplía las obligaciones de la Unión Europea en materia de protección ambiental y salud pública.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el principio de precaución obliga a las instituciones de la Unión a adoptar medidas adecuadas para prevenir determinados riesgos potenciales para la salud pública, la seguridad y el medio ambiente. Para evaluar los riesgos es preciso disponer de una evaluación científica de los mismos y determinar el nivel de riesgo considerado inaceptable para la sociedad”.

Agrega que “(…) la evaluación de tales riesgos es un proceso científico que ha de ser confiado a expertos. No obstante, la determinación del nivel de riesgo considerado aceptable para la sociedad incumbe a las instituciones de la Unión. Aunque la Comisión deba tener en cuenta las conclusiones científicas de la EFSA en el procedimiento de renovación de las sustancias activas, no está vinculada por sus apreciaciones”.

El Tribunal concluye que, “(…) en su condición de gestora del riesgo, la Comisión dispone de una amplia facultad de apreciación, delimitada, no obstante, por el legislador de la Unión y por el principio de precaución. En este caso, la identificación de los ámbitos críticos de preocupación por parte de la EFSA no es incompatible con la renovación de la aprobación de la cipermetrina y la imposición de medidas de reducción por parte de la Comisión. La Comisión debe asegurarse de que dichas medidas permitan efectivamente –y no solo en teoría– reconducir el riesgo identificado a un nivel aceptable”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la decisión de la Comisión Europea.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-536/22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *