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Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.

Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público se mantiene vigente durante todo el tiempo de la condena, independientemente si el condenado cumple la pena principal privado de libertad o en el medio libre.

La sustitución de las penas privativas y restrictivas de libertad por alguna de aquellas a que se refiere la Ley 18.216, no hace desaparecer la primera, sino que tan solo reemplaza su forma de cumplimiento, mutando desde la privación o restricción de libertad hacia un cumplimiento en el medio libre.

28 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de la región del Biobío, que condenó al acusado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, sustituida por la remisión condicional por el lapso de un año, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en tanto el imputado de cumplimiento a la pena sustitutiva, la que fue suspendida, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el tribunal decidió suspender la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público, en circunstancias que en virtud de los artículos 1, 30 y 76 del Código Penal,  y  artículo 1 de la Ley N°18.216, las únicas penas que pueden ser sustituidas son las privativas o restrictivas de libertad, por lo que mal debió suspender la pena accesoria mientras el condenado cumpla la pena sustitutiva de remisión condicional.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Concepción acogió el recurso de anulación. El fallo señala que, en virtud del artículo 1 de la Ley 18.218, artículo 1 del Código Penal y artículo 19 N°3 de la Constitución, “(…) la sustitución de las penas privativas y restrictivas de libertad por alguna de aquellas a que se refiere la Ley 18.216, no hace desaparecer la primera, sino que tan solo reemplaza su forma de cumplimiento, mutando desde la privación o restricción de libertad hacia un cumplimiento en el medio libre; por lo demás, el inciso 2 del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, está referido al inciso 3 del artículo 196 de la misma ley, pero no importa una interpretación excluyente de las reglas generales, teniendo en consideración que el artículo 40 del Código Penal, contempla la situación de que haya funcionarios suspendidos de su empleo, sin perderlo, en relación al artículo 54 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”

En ese sentido, razona que, “(…) la Ley 18.216 no altera en modo alguno la regla del artículo 30 del Código Penal, que impone la suspensión de los cargos y oficios públicos y profesiones titulares que haya tenido o desempeñado el condenado a la época del comisión de delito; pues resulta claro que al momento de imponerse en la sentencia la pena asignada al delito, si esta es privativa o restrictiva de libertad, debe aplicarse la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, la que se mantendrá durante el tiempo de la condena, independientemente de su forma de cumplimiento o ejecución, esto es, independientemente si el condenado la cumple privado de libertad o en el medio libre, de cumplirse los requisitos legales que hacen procedente las sustitutivas a que se refiere la citada ley 18.216.”

Lo anterior, “(…) se ve reforzando en el artículo 3 de la Ley N°18.216, y con el hecho de que la sentencia en revisión impone la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y, por ende, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena al tenor de lo prevenido en el artículo 76 del Código Penal en relación al artículo 196 de la Ley de Tránsito.”

De manera similar, cita una sentencia de la Corte Suprema, la que dispuso que, “(…) la circunstancia que se le haya reemplazado la pena corporal por la remisión condicional, no obsta a que deba cumplir la accesoria del artículo 30 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del mismo cuerpo legal.”

Concluye la Corte que, “(…) se configura la infracción de ley reprochada en el recurso, pues la llamada pena accesoria accede a la principal, independientemente de la forma de cumplimiento de ella; lo que lleva acoger el recurso de nulidad interpuesto.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, sólo en cuanto dejó sin efecto la suspensión de la pena accesoria impuesta de suspensión de cargo u oficio público.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°1768-2024.

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