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Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

Si imputado por Caso Convenios se encuentra formalizado no puede exigir que el Ministerio Público le informe sobre otras indagaciones solo en base a notas de prensa, pues tal no es el objetivo de la acción constitucional de amparo.

El artículo 186 del Código Procesal Penal nada dice sobre un presunto derecho del investigado y formalizado a conocer si existen otras investigaciones en su contra, que pudieren dar lugar a reformalizaciones o nuevas formalizaciones, informó el recurrido.

29 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región del Biobío, por desestimar la solicitud de audiencia de control judicial anterior a la formalización de la investigación.

El recurrente alegó que, si bien el ex Administrador Regional del Gobierno Regional del Biobío, fue formalizado por el delito de fraude al fisco por el denominado caso convenios, la Fiscal Regional del Biobío a través de la prensa informó con motivo de la cuenta pública del Ministerio Público que, algunos de los imputados por la “Fundación en Ti” podrían enfrentar cargos en otras aristas investigativas, es decir, algunos de los imputados, podrán ser objeto de nuevas formalizaciones, por lo que debería celebrarse la audiencia de control judicial por nuevas investigaciones para ejercer el derecho de defensa técnica, desde que, además, en otras causas declaró en condición de testigo y no como imputado.

El recurrido informó que, “(…) su situación no se encuadra dentro de lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, toda vez que dicha norma ampara a quienes aún no han sido formalizados. En otros términos, el artículo 186 del Código Procesal Penal, nada dice sobre un presunto derecho del investigado y formalizado a conocer si existen investigaciones en su contra, que pudieren dar lugar a reformalizaciones o nuevas formalizaciones; circunstancia que pareciera ser lo que pretende la parte recurrente de amparo.”

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, de la noticia publicada “(…) no se aprecia la existencia de actuaciones concretas y reales de las policías o del Ministerio Público que afectaren o amagaren derechos consagrados en la Constitución, o que haga suponer que es imputado en alguna otra investigación.”

Añade la Corte que, conforme al artículo 186 del Código Procesal Penal, “(…) se debe señalar al menos cuál es la investigación por la cual se encuentra afectada la persona, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la defensa no hace referencia a una investigación en particular, ni menos respecto de tal o cual Fundación.”

En ese sentido, concluye que, “(…) tanto porque el amparado ya se encuentra formalizado, como porque no ha alegado ninguna afectación real y concreta de algún derecho personal, sino meras conjeturas, suposiciones o interpretaciones de una nota de prensa, se concluye que en la especie no existe mérito para acoger esta acción, ni para ordenar al Ministerio Público informar al recurrente acerca de hechos por los cuales esté siendo investigado, por lo cual el juez recurrido no incurrió en ningún acto ilegal o arbitrario que afecte o ponga en peligro la libertad personal del recurrente, que es precisamente el objetivo del recurso de amparo.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Concepción.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°94–2024.

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