La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Duodécima Sala de la Corte de Santiago, por dictar mediante abuso o falta, la resolución que confirmó aquella de base que declaró la caducidad de la acción de tutela laboral.
La demandante sostuvo que dedujo denuncia de tutela de derechos fundamentales, debido al constante acoso laboral que sufre de parte de su jefatura y compañeros de trabajo, debido a los cambios en los turnos de la jornada laboral del equipo, que acusan, es responsabilidad de la actora debido a un reclamo que presentó en la Inspección del Trabajo.
En tal sentido, producto del constante hostigamiento, la demandante fue diagnosticada con estrés, presentando licencia médica el 28 de diciembre de 2022, siendo la última renovación de aquella el 14 de julio de 2023, un día antes de la presentación de la demanda.
En su defensa, la empleadora opuso la excepción de caducidad de la acción, argumentando que la relación laboral se encuentra suspendida desde el 28 de diciembre de 2022, por ende, la demandante no puede hacerse de un nuevo plazo para accionar fundado en el hecho de la renovación de la licencia médica.
El tribunal de primera instancia acogió la excepción de caducidad, al considerar que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de 60 días que exige la ley laboral; decisión que fue confirmada por los recurridos en alzada.
En contra de este último fallo, la trabajadora interpuso recurso de queja acusando a los ministros recurridos dictar mediante falta o abuso, la resolución que confirmó aquella de primer grado.
La quejosa sostiene que la decisión de la judicatura la deja en evidente indefensión, ya que se le impidió acceder a la administración de justicia, obstando al ejercicio de la respectiva acción de tutela, por cuanto entiende que fue deducida dentro de plazo, afectación al debido proceso que, además, vulneró el principio de inexcusabilidad, ya que se trata de normas que se deben interpretar de acuerdo a la naturaleza del procedimiento laboral que es de carácter protector, limitándose la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique el derecho dubitado.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) uno de los derechos que se deben proteger y útil a la resolución que debe ser adoptada, dice relación con la garantía de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus intereses, también conocido en la doctrina como derecho a la tutela judicial efectiva, asegurado por el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
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A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) carecería de sentido que la Carta Fundamental se esmerara en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a la defensa jurídica, a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, si no partiera de la base de la existencia de una garantía más amplia a todas los demás y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a ser juzgada, a presentarse y ocurrir ante la judicatura competente sin estorbos o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la conclusión a la que han arribado los sentenciadores, en esta etapa preliminar, en orden a estimar concurrente el plazo de caducidad configura una interpretación que no respetó el carácter protector del Derecho del Trabajo, teniendo en consideración que privó a la reclamante de la potestad de sostener su acción ante la sede jurisdiccional respectiva”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, retrotrayendo la causa al estado de citar a las partes a una nueva audiencia preparatoria ante juez laboral no inhabilitado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº241.660-2023 y Corte de Santiago Rol Nº3.263-2023.