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Requerido fue encontrado en la ciudad de Punta Arenas.

Ministra instructora de la Corte Suprema acoge solicitud de extradición de ciudadano colombiano acusado en su país de homicidio agravado.

La magistrada, puntualizó que con la documentación adjunta por el Estado requirente, se podía justificar la persecución penal contra el requerido en un juicio de lato conocimiento, para determinar la culpabilidad o inocencia del encartado respecto del asesinato en el que se le atribuye participación.

1 de marzo de 2024

La ministra instructora de la Corte Suprema, María Soledad Melo, acogió la solicitud de extradición de la República de Colombia, respecto de uno de sus ciudadanos residente en Chile, para ser investigado por su participación en un delito de homicidio agravado y uno de fabricación, tenencia, y distribución de arma de fuego.

El 25 de enero de 2017, a las 21.45 horas, en el barrio “Vereda Agüita” del Municipio de Pueblo Rico, Colombia, el requerido ingreso junto a otros dos sujetos a la casa de la víctima, procediendo todos ellos a disparar a esta última en varias oportunidades mientras dormía junto a su esposa, recibiendo siete impactos de bala que le provocaron la muerte de forma inmediata. Posteriormente, el acusado huyó del país para burlar a la justicia, radicándose en el la ciudad de Punta Arenas donde fue detenido.

El Ministerio Público, en representación del Estado recurrente, acompañó todas las piezas del proceso seguido contra el requerido en su país natal, haciendo notar que la gravedad de los actos investigados satisface los requisitos de doble incriminación, penalidad mínima, y que se trata de un delito que no es político ni militar cuya persecución penal no ha prescrito. Asimismo, refiere que, en ambos ilícitos con los antecedentes adjuntos, si los hechos hubieran ocurrido en Chile, el ente persecutor se encontraría en condiciones de formular acusación.

En su defensa, el requerido sostuvo que la documentación incorporada no cumple con el estándar probatorio para atribuir responsabilidad por el hecho acusado, debido a que no se puntualiza cuál de todos los imputados que ingresaron al domicilio de la víctima fue el que efectuó el disparo letal.

La ministra instructora del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición únicamente por el delito de homicidio, luego de razonar que, “(…) en lo que respecta al requisito establecido en la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, esto es, que de los antecedentes del procedimiento pudiera presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del requerido por los hechos que se le atribuyen, es necesario afirmar en forma categórica, que se cumple en la especie. Sin embargo, lo anterior no significa evaluar si se alcanza un estándar de convicción más allá de toda duda razonable o que conduzca necesariamente a una condena, sino a establecer que los antecedentes facilitados por el Estado requirente tengan la suficiente entidad, consideración y gravedad para justificar el juzgamiento en sede penal”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) es dable afirmar que el ente persecutor cuenta con un conjunto suficiente de medios de prueba, directos e indirectos, verosímiles y concordantes, que dan cuenta de la existencia del delito y de la alta probabilidad de participación y responsabilidad penal del requerido, lo que permite justificar la conveniencia de someterlo a un juicio de fondo para determinar su inocencia o culpabilidad en los hechos investigados, ya que sin duda superan el estándar de convicción exigido por la norma analizada y el fundamento serio requerido para acusar”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, disponiendo la entrega inmediata del requerido a las autoridades colombianas una vez ejecutoriado el fallo.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº119.640-2023.

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