La Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur interpuesta por los hijos de un causante fallecido en Argentina, para hacer cumplir un fallo civil dictado en dicho país que los declara como herederos universales de su padre, respecto de las acciones que aquel poseía en una Sociedad Anónima chilena.
Los solicitantes sostuvieron ser hijos de un ciudadano argentino que era titular de $330.000.000.- en acciones en Radio Victoria S.A. Asimismo, refieren que por sentencia dictada el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº54, sobre sucesión testamentaria, fueron declarados herederos universales de todos los bienes quedados a la muerte de su padre, tanto en Argentina como en Chile; por lo tanto, solicitan al máximo Tribunal la autorización para hacer cumplir dicho fallo en nuestro país, y así poder iniciar con el trámite de posesión efectiva respecto de las acciones que el causante era dueño.
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El máximo Tribunal hizo lugar al pase regio, luego de razonar que, “(…) a juicio de esta Corte, se trata de una resolución que emana de un órgano jurisdiccional competente de conformidad con la ley chilena y no se opone a la ley ni al orden público nacional, desde que instituye como herederos a sus hijos, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente, lo que concuerda con el régimen de asignaciones forzosas contemplado en el ordenamiento jurídico nacional”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) sin perjuicio de lo anterior, la normativa referida precedentemente, deja entregado exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales chilenos el decidir sobre el otorgamiento de la posesión efectiva de una sucesión que comprenda bienes situados en Chile, situación fáctica que fue manifestada en el caso en particular por los solicitantes, de modo que es necesario que, en su oportunidad, se solicite ante el tribunal chileno que corresponda la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del causante”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en consecuencia, la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°54, sobre sucesión testamentaria, que se pretende cumplir en estos antecedentes, no se opone a la jurisdicción chilena y, por tanto, corresponde acceder a la solicitud”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur y declaró válida la sentencia trasandina como el testamento del causante, ordenando a los solicitantes solicitar el cumplimiento del fallo ante el tribunal nacional que corresponda.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº167.286-2023 y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº54 Rol Nº35.938/2018.