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Derecho al honor no vulnerado.

No existe un derecho absoluto a tener cuenta en Facebook si no se cumple con las condiciones de uso, resuelve Tribunal Supremo de España.

La recurrente infringió las condiciones de uso tanto al registrarse como al utilizar el servicio, ya que dichas condiciones exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una página si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales.

2 de marzo de 2024

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que confirmó la sentencia de instancia que desestimó una demanda interpuesta por una empresa en contra de Facebook por intromisión ilegítima en su honor.

El caso tiene su origen luego de que una empresa de bebidas vegetales creara una cuenta abierta en el 2010 en Facebook, junto con abrir dos páginas en dicha red social con el nombre de perfil de la empresa, pero indicando que tenía 39 años y de género masculino, lo cual motivó a que, tras una denuncia anónima, Facebook inhabilitaría el perfil en 2016, eliminara el acceso al mismo y lo incluyera en una lista de control de cuentas falsas al considerar que se creó con datos falsos.

Ante ello, la empresa demandó a Facebook Ireland (ahora Meta Platforms Ireland Limited) y a Facebook Spain, S.L. por estimar que se había vulnerado su honor, desde que al buscar el perfil aparecía como “cerrado permanentemente”, por lo que las personas podrían pensar que el negocio se había cerrado y ello dañaba su fama y reputación.

Tanto el tribunal de primera instancia y de alzada desestimaron la demanda, al considerar que la actora al no proporcionar su nombre real ni información veraz al crear su perfil y utilizarla, además, con fines comerciales, en contra de lo prescrito en las condiciones establecidas por la red social, Facebook podía inhabilitarla sin que constara previo aviso a su cuenta.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, “(…) ese mensaje, que aparece en el perfil, no constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor y que, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, no comunica el cierre permanente de su negocio, sino de su perfil en Facebook.”

Enseguida, el Tribunal Supremo cita el fallo de primera instancia, que razona que “(…) no hay prueba de que los usuarios que visitaban su perfil interpretaran que el negocio estaba cerrado. Ni de que recibiera numerosas llamadas de clientes y proveedores preocupados por la solvencia del negocio y por si habían cerrado. Ni tampoco de que se llegara incluso a poner en peligro una operación bancaria. La apreciación de Meta en este punto es correcta. La argumentación de la recurrente incurre en el defecto de la petición de principio al asumir, haciendo supuesto de la cuestión, que Meta comunicó que su empresa (negocio local), había «cerrado permanentemente”.

Luego señala que, “(…) tampoco se ha declarado probado en la instancia que la recurrente sufriera, a consecuencia de lo ocurrido, daño en su identidad digital o perjuicio en la reputación online de su empresa. La sentencia del juzgado recoge que, después de que su perfil se cerrara, esta empresa siguió disponiendo de medios para mantener su identidad corporativa y presencia en el mundo digital, puesto que, además de su propia página web, tenía dos páginas adicionales en Facebook desde los años 2010 y 2016.”

De ahí que, “(…) no se asuma el argumento de la recurrente de que el cierre de su perfil provocó su invisibilidad y la pérdida de «la historia» o «la memoria» de la empresa, así como su relación con clientes e interesados en sus productos. Y que por ello se rechace, también, la producción de un daño en su reputación y prestigio”.

A continuación observa que, “(…)  la recurrente infringió las condiciones de uso tanto al registrarse como al utilizar el servicio, ya que dichas condiciones exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una página si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales.”

Concluye el Tribunal Supremo que no “(…) existe un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso establecidas por los proveedores de servicios.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación en contra de la sentencia que confirmó la sentencia de los jueces del fondo que desestimaron la demanda en contra de Facebook.

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