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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral vínculo entre sociólogo y Municipalidad de San Javier.

El profesional que fue contratado a honorarios, prestó servicios bajo subordinación y dependencia durante siete años para el municipio en el “programa jefas de hogar”, bajo potestad de mando y realizando funciones generales además de las propias de su contrato, por lo tanto, se cumplía el requisito del artículo 7 del Código del Trabajo, y el vínculo entre las partes escapó del ámbito estatutario.

5 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar desestimó una demanda declarativa de relación laboral.

El demandante sostuvo prestar servicios para la Municipalidad de San Javier como sociólogo, en un programa municipal denominado “programa jefas de hogar”, permaneciendo ligado al municipio mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, entre el 24 de mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Añade que, la relación entre ambas partes es laboral, en atención a la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, debido a que cumplió jornada, horarios, tuvo los mismos feriados legales que los dependientes del municipio, debía reportar los avances de su trabajo, y recibía instrucciones directas de un superior que es funcionario municipal.

El Tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró laboral la relación, condenando al municipio al pago de los recargos legales e indemnizaciones respectivas; decisión que fue revocada por la Corte de Talca al acoger el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad, y en reemplazo, desestimó la demanda declarativa al considerar que la contratación fue estatutaria.

En contra de este último fallo, el ex funcionario interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) cual es la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”.

Para la homologación, el actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) según lo razonado y el marco fáctico establecido en la instancia, se advierte que el demandante se incorporó a la dotación del servicio demandado bajo la modalidad formal contemplada en el artículo 4 de la Ley N°18.883, puesto que, en los hechos, la Municipalidad de San Javier lo contrató a honorarios, prestando servicios sin que concurrieran los requisitos de temporalidad y especificidad que esa norma exige, puesto que ejerció una función vinculada a su profesión y de asesoría a las usuarias beneficiadas por el “programa jefas de hogar”, labor que se extendió por más de siete años, sujeto a una jefatura directa que supervigilaba y evaluaba su trabajo, por lo que no podía desarrollar el cometido encomendado en forma autónoma”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que los servicios se efectuaron “(…) con obligación de cumplimiento de jornada laboral habitual y horarios, y de concurrencia diaria a las dependencias de la Dirección de Desarrollo Comunitario del municipio demandado; generalidad de las obligaciones encomendadas y de subordinación a determinadas orientaciones que evidencian un poder de mando y disposición de la recurrida sobre el actor, que exceden cualquier pretensión de particularidad como erradamente se sostiene en el fallo impugnado, advirtiéndose de los hechos establecidos y de acuerdo a los razonamientos efectuados, que se configuró una evidente prestación de servicios personales, sujeta a dependencia y subordinación de la recurrida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda elevando los montos indemnizatorios en favor del demandante.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº13.207-2023, de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº442-2022 y Juzgado de Letras de San Javier RIT O-5-2022.

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