Noticias

Recurso de amparo rechazado por Corte de Valdivia.

No le corresponde a la Corte de Apelaciones decretar acciones destinadas a subsanar la ausencia de cupos en centros psiquiátricos para que imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional por escapar de su competencia.

La decisión que se cuestiona por esta vía, se encuentra debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, por lo que aquello que la defensa alega como amenaza a la libertad personal y seguridad individual, es una diferencia de opinión respecto a la ponderación de los antecedentes facticos y jurídicos.

6 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Los Ríos, que decretó la internación provisional en el área de salud del Complejo Penitenciario de Valdivia a un imputado por los delitos de femicidio frustrado, amenazas y desacato.

El recurrente alegó que, a pesar de haberse decretado la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes que permiten presumir la enajenación mental del imputado, el tribunal decidió decretar la internación provisional en una unidad penal, en circunstancias que conforme a lo previsto en el artículo 464 del Código adjetivo se exige que el ingreso sea en un establecimiento asistencial.

El recurrido informó que, “(…) se decretó la internación provisional en el área de salud de Gendarmería (Hospital ASA de Complejo Penitenciario de Valdivia) hasta que el Servicio de Salud proporcione un cupo, pues no existe en la jurisdicción la posibilidad de internación inmediata por falta de cupos, careciendo el tribunal de facultades para obligar al servicio a ingresar a alguien donde no es posible, máxime si se consideran los riesgos que ello conlleva.”

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la decisión de decretar el ingreso del amparado al área de salud del recinto penal ha sido adoptada por una autoridad competente, en audiencia habilitada al efecto, con pleno respeto del principio contradictorio, en uso de las facultades conferidas por el Código Procesal Penal y teniendo en consideración las limitaciones fácticas que impiden disponer la internación inmediata por falta de cupos.”

En ese mismo sentido, refiere que, “(..) la decisión que se cuestiona por esta vía, se encuentra debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, por lo que aquello que la defensa alega como amenaza a la libertad personal y seguridad individual, es una diferencia de opinión respecto a la ponderación de los antecedentes facticos y jurídicos, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal.”

Por otra parte, advierte que, “(…) no le corresponde a esta Corte ordenar la realización de acciones que digan relación con la adopción de políticas públicas destinadas a subsanar la ausencia de cupos en los centros psiquiátricos para que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional, puesto que aquello escapa de la esfera de su competencia.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia.

No obstante lo anterior, ordenó al recurrido supervisar que no se infrinjan los derechos y garantías que aseguran la Constitución y las leyes, además de velar para que las condiciones de privación de libertad sean condignas con el tratamiento y asistencia psiquiátrica correspondiente, especialmente en relación a las medidas de seguridad.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°45–2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *