Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Aunque no existen antecedentes probatorios del momento mismo de los hechos, la enemistad que tiene el acusado con sus vecinos permite acreditar que cometió el delito de maltrato animal en perjuicio del perro de sus vecinos.

Los propietarios del animal afectado dieron cuenta de distintas agresiones del acusado por su condición de homosexuales, dentro de las cuales se encontraban amenazas de muerte a ellos y a su perro.

7 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Los Lagos, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de maltrato animal.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal dio por acreditado que el acusado ahorcó con una soga atada a un árbol al perro de sus vecinos lo que derivó en su fallecimiento, en circunstancias que no solamente no se tomó en consideración lo declarado por los testigos de la defensa, sino que además ninguna prueba incorporada por el Ministerio Público, particularmente lo declarado por los dueños del can, pudieron atribuirle alguna acción en particular al imputado, pues nadie vio que el acusado fuera quien realmente ahorcó al perro, pudiendo haber sido perfectamente otra persona que ingresó a la parcela de los dueños del can. De ese modo, la prueba resulta insuficiente para dar por acreditada la participación del acusado en el delito.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo cuerpo legal.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) es correcto que no existen antecedentes probatorios del momento de los hechos, en tanto no concurren testigos presenciales, video u otra prueba de las acciones que terminaron con la muerte del perro, de modo que solo se cuenta con prueba indiciaria e indirecta. “

No obstante lo anterior, “(…)  de la valoración de la prueba, con relación a la participación punible del condenado, se desprenden de que, los propietarios del animal afectado dieron cuenta de distintas agresiones del acusado por su condición de homosexuales, dentro de las cuales se encontraban amenazas de muerte a ellos y a su perro. Situación de agresiones que se viene dando durante años y, por lo mismo, atribuyen la muerte de su perro al acusado.”

De manera similar, “(…) los sentenciadores del grado señalan que los propietarios del animal y el acusado son vecinos directos por tratarse de vecinos colindantes. Otro indicio de participación fue el lugar en que falleció el perro, en tanto el árbol del que fue colgado si bien se encuentra en el inmueble de sus propietarios, no es menos cierto que colinda con la propiedad del acusado. También los sentenciadores reprochan que el acusado haya negado el haber visto al perro colgado al salir de su propiedad, dado que era visible a simple vista.”

En ese sentido, razona que, “(…) es posible que un desconocido ingrese a una parcelación cerrada para dar muerte a un perro sin razón aparente, sí es posible, pero poco probable. Más aún cuando no existe prueba alguna que corrobore esa teoría alternativa. En cambio, es razonable que una persona que tiene una enemistad con los propietarios del can, incluso con amenazas de muerte a este, aproveche su proximidad vecinal para concretar su amenaza, en la medida que esta disminuye la posibilidad de ser descubierto realizando la acción. Más aún cuando los propietarios del animal no van a hacer daño a su perro para perjudicar al encartado ni existe antecedente alguno de otra persona que pudiera haber realizado la acción. De lo dicho aparece que existe un número de indicios suficientes para poder deducir la participación del acusado, en tanto esta es la mejor reconstrucción de la forma en que ocurrieron los hechos.”

Con ello, “(…) el análisis del fallo impugnado realizado previamente muestra que existe un razonamiento judicial reproducible y suficientemente fundado. El que los sentenciadores hayan arribado a una conclusión no compartida por la defensa del imputado no constituye la infracción que aduce el recurrente en su libelo. No siendo admisible una nueva valoración de la prueba como pretende la defensa al realizar un cuestionamiento a esta, lo cual es propio de un recurso de apelación y no de uno de nulidad por ser de derecho estricto.”

En consecuencia, “(…) conforme a lo expresado precedentemente el fallo impugnado detalla las razones por las que alcanzó una convicción de condena más allá de toda duda razonable, de modo que las conclusiones a las que arriban los sentenciadores están justificadas y, por lo mismo, no son el resultado del capricho sino de un razonamiento judicial reproducible, siendo una cuestión distinta que estas no sean compartidas por la defensa.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Puerto Montt.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°879-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *