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Recurso de nulidad rechazado.

Denuncia anónima constituye indicio para practicar un control de identidad siempre que en ella se describa detalladamente al acusado, resuelve la Corte Suprema

Un denunciante anónimo describió detalladamente al imputado, indicando que aquel se encontraba en un sector de Valparaíso transportando una escopeta, situación que fue verificada por el personal policial que lo detuvo y encontró entre sus ropas dos cartuchos de dicha arma sin percutir.

8 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones.

Con fecha 20 de noviembre de 2020, a las 19:35 horas, en un sector de la comuna Valparaíso, el acusado fue sorprendido por personal especializado de Carabineros del OS-9, portando consigo, sin contar con autorización, dos cartuchos calibre 12, sin percutir, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el control de identidad del que fue objeto se encuentra fuera de los supuestos del artículo 85 del Código Procesal Penal, debido a que el actuar policial fue provocado por una llamada “anónima”, que afirmaba que una persona con características semejantes a la suya portaba una escopeta, sin embargo, cuando fue visto por funcionarios policiales, el encartado se trasladaba por la vía pública, haciendo ejercicio de su derecho de libre desplazamiento, lo que no es motivo para practicarle un control de identidad, debido a que no asistían ninguno de los requisitos de procedencia de dicha institución.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) al recibir los agentes policiales una denuncia telefónica en los términos antes expuestos y, constatar poco tiempo después de efectuada la misma, que efectivamente en las inmediaciones del sitio apuntado por el denunciante, se encontraba un sujeto con idénticas características a las indicadas en la llamada, se encontraban facultados para efectuarles un control de identidad investigativo”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie dada la sindicación precisa del denunciante”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en suma, la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº87.554-2023.

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