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Contraloría General de la República.

No resulta procedente rechazar recursos administrativos por el solo hecho de haber sido presentados a través de medios electrónicos, más aún si la administración puede relacionarse por esa vía con los interesados.

No existe inconveniente en usar la vía electrónica para que los recursos presentados puedan ingresarse fuera del correspondiente horario de atención de público, en la plataforma contemplada al efecto.

9 de marzo de 2024

Se solicitó a la Contraloría General de la República que declare la ilegalidad y deje sin efecto dos resoluciones exentas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), que rechazaron los recursos jerárquicos y extraordinario de revisión, en subsidio presentados.

El peticionario expone que tales acciones fueron entabladas en contra de los actos por los cuales se impusieron multas a una empresa, en el marco de la ejecución del contrato suscrito para la prestación del servicio de aseo en dependencias del Hospital Dipreca.

Requerido informe, DIPRECA señaló que procedió a declarar extemporáneos los mencionados recursos, toda vez que fueron presentados en un lugar no destinado al efecto, y otros porque se interpusieron fuera del plazo.

Al respecto, la Contraloría General recuerda que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de referido cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplican las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado.

Luego, el inciso primero del artículo 9° del texto legal citado, indica que la Administración debe actuar con la máxima eficacia, evitando trámites dilatorios.

En virtud del principio de no formalización contenido en el artículo 13 de la referida ley N° 19.880, el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.

Por su parte, el inciso primero del artículo 19 de la apuntada ley -también reemplazado por la ley N° 21.180-, establece que los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

A su turno, su artículo 24 expresa que el funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la dependencia respectiva, a través de medios electrónicos, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

En este contexto, agrega que el artículo 5° de la ley N° 19.880 – reemplazado por la ley N° 21.180-, prevé que el procedimiento y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley.

Análisis y conclusión.
  1. Sobre la resolución exenta N° 1.161, de 2023, de DIPRECA.

Esta resolución no se pronunció sobre el fondo del recurso jerárquico y del extraordinario de revisión, en subsidio, interpuestos en contra de la resolución exenta N° 2.896, de 2022, por haber sido presentados en un lugar no destinado a esos efectos.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que los aludidos recursos fueron presentados dentro de plazo en dependencias del Hospital DIPRECA y no en la Oficina de Partes de la respectiva Dirección. Consta, asimismo, que ese centro asistencial, dando cumplimiento al mencionado artículo 24 de la citada ley N° 19.880, remitió los antecedentes a la autoridad que debía conocer del asunto.

En tal contexto, y dado que DIPRECA recibió dentro de plazo los aludidos recursos, la Contraloría concluye que dicha repartición se encuentra en el imperativo de pronunciarse respecto de lo planteado en ellos, toda vez que la falta de formalización, en lo referente al lugar en que debían ser presentados no puede perjudicar al peticionario.

  1. Sobre las resoluciones exentas N°s. 1.162 y 1.163, ambas de 2023, de DIPRECA.

Al respecto, la resolución exenta N° 1.162, de 2023, rechazó los recursos de reposición y jerárquico, en subsidio, interpuestos por el recurrente en contra de la resolución exenta N° 2.532, de 2022. Por su parte, la resolución exenta N° 1.163, de 2023, rechazó los recursos jerárquico y extraordinario de revisión, en subsidio, deducidos por el peticionario en contra de la resolución exenta N° 2.531, de 2022.

En ambos casos, DIPRECA informó que, si bien esos recursos fueron ingresados oportunamente a través de correo electrónico, ellos fueron recibidos por su Oficina de Partes de manera física, fuera del plazo otorgado para su presentación.

En tal contexto, la Contraloría General recuerda que la jurisprudencia administrativa ha precisado que, atendido que los artículos 5° y 19 de la ley N° 19.880 disponen que el procedimiento administrativo y los actos a que da origen pueden realizarse por el procedimiento administrativo y los actos a que da origen pueden realizarse por escrito a través de técnicas y medios electrónicos, no se advierte inconveniente de que se use esta vía para que las presentaciones puedan ingresarse fuera del correspondiente horario de atención de público, en la plataforma que se contemple al efecto (dictamen N° 93.779, de 2016).

Ahora bien, dado que el ordenamiento jurídico permite que los organismos de la Administración del Estado utilicen medios electrónicos para llevar a cabo los procedimientos administrativos que desarrollen y, por ende, para relacionarse con los interesados, no resulta justificado que DIPRECA no considere los recursos comentados por el solo hecho de haber sido recibidos a través de medios electrónicos.

Por lo razonado, la Contraloría General acogió la presentación del peticionario, y ordenó a la autoridad dejar sin efecto las resoluciones recurridas y pronunciarse, a la mayor brevedad, sobre el fondo del asunto planteado a través de cada uno de los recursos interpuestos por el interesado, lo cual deberá informar al organismo de control en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.

 

Vea dictamen de la Contraloría General de la República E459166N24.

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