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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma del Estatuto del Personal de Carabineros que faculta al Director Nacional de Gendarmería para decretar el retiro temporal de un funcionario sometido a sumario administrativo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y el principio de supremacía constitucional, desde que se decretó su retiro temporal por el Director Nacional de Gendarmería, ejerciendo una facultad que se le atribuye exclusivamente al General Director de Carabineros y que es aplicable solo a los funcionarios policiales.

11 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 114, letra b), del DFL N°412 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 114.- El retiro temporal del personal de Nombramiento Institucional, procederá por las causales siguientes: (…)

b) Por necesidades del servicio, (..).” (Art. 114, letra b), Estatuto del Personal de Carabineros).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto ante la Corte Suprema por el requirente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de protección que dedujo en contra de Gendarmería, luego de que el Director Nacional de Gendarmería de Chile lo llamara a retiro temporal del servicio en aplicación del precepto legal impugnado.

Expone que, siendo funcionario de esa institución -que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por aproximadamente 5 años, se le sometió a un sumario administrativo en actual tramitación por hechos ocurridos en Antofagasta, en el Hotel Sol de Horizonte, que es arrendado por Gendarmería en beneficio de los funcionarios que, siendo destinados a esa ciudad y no tienen domicilio en la misma puedan pernoctar y residir allí fuera de su jornada laboral.

Agrega que el sumario se inició por los hechos que el Oficial de Guardia de dicho recinto puso en conocimiento de la jefatura, referidos a que ingresó al hotel con fuerte hálito alcohólico, y estando en su dormitorio, procedió junto a otro funcionario a escuchar música en alto volumen, que luego intentaron salir del recinto, lo que les fue negado, junto a otro episodio en que se vio involucrado. En el contexto del sumario administrativo en curso el Director Nacional de la institución aplicando la norma del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile que impugna, decretó su retiro temporal del Servicio.

El requirente sostiene que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y el principio de supremacía constitucional, desde que fue llamado a retiro temporal por el Director Nacional de Gendarmería en aplicación de una norma que no resulta aplicable a los funcionarios de la institución, sino que solo a Carabineros, decisión que contraviene los artículos 6 y 7 constitucionales.

Agrega a sus alegaciones que el precepto legal impugnado le asigna la atribución al General Director, calidad que no tiene el Director Nacional de Gendarmería de Chile –éste no tiene Grado de General Director-, pudiendo ser muchas veces un civil no uniformado y que en estricto rigor si es un uniformado, al ser nombrado Director Nacional de Gendarmería sale de la Planta de Oficiales Penitenciarios siendo nombrado como civil en un cargo de confianza política. Así, Gendarmería de Chile no puede atribuirse competencias o funciones exclusivas del Director General de Carabineros.

Además, entre Carabineros y Gendarmería existen singulares diferencias –en cuanto al ministerio del cual dependen, a las normas legales y reglamentarias aplicables a su personal, al término de la carrera-, todo lo cual justifica la improcedencia de aplicar a los funcionarios de Gendarmería una norma contenida en la Ley Orgánica Constitucional que rige a Carabineros de Chile y que no se puede aplicar por analogía en el ejercicio del ius puniendi estatal.

Por otra parte, aduce que el retiro temporal es ilegal porque contravino lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, ya que, si bien ingresó en estado de ebriedad al hotel que arrienda Gendarmería en beneficio de funcionarios que no tenían domicilio en la ciudad, ello ocurrió fuera y terminada su jornada laboral, motivo por el cual, actualmente los hechos se encuentran sometidos a un sumario administrativo.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15269-2024.

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